Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente a ESAL por concepto de compras


Actualizado: 2 mayo, 2017 (hace 7 años)

¿A una ESAL se le debe practicar retención en la fuente al cancelar un pago por compras?

El Dr. Diego Guevara menciona que respecto al impuesto de renta existen entidades sin ánimo de lucro que pertenecen al régimen tributario especial y existen otras ESAL que no son contribuyentes del impuesto de renta. Las últimas están expresamente mencionadas en los artículos 22 y 23 del estatuto tributario, de los cuales se extrae lo siguiente:

“Art. 22. Entidades que no son contribuyentes.

* -Modificado- No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.”

Adicionalmente se debe estudiar lo establecido en el artículo 369 del estatuto tributario el cual fue modificado por el artículo 154 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 4400 de 2004.

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