Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente a la comercialización de verduras y frutas


Actualizado: 28 abril, 2017 (hace 7 años)

¿A la comercialización de verduras y frutas se les debe practicar retención en la fuente?

El Dr. Diego Guevara indica que la comercialización de verduras y frutas se encuentra gravada con el impuesto de renta y complementario, por lo tanto, se debe aplicar la retención si el que está comprando es un agente de retención, pues a los únicos ingresos que no se les efectúa retención en la fuente son los contemplados en el artículo 369 del estatuto tributario, a saber:

“Art. 369. Cuando no se efectúa la retención.

* -Modificado- No están sujetos a retención en la fuente:

  1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
  2. Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22.
  3. Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23.
  4. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
  5. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.”

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