Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente a prestador de servicios del extranjero


Actualizado: 19 octubre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cómo se debe aplicar retención en la fuente a una persona extranjera por concepto de prestación de servicios cuando no paga aportes a seguridad social por no poder vincularse?

Pregunta resuelta 6 de octubre de 2022

Si en algún momento el contribuyente debe pagar un servicio a una persona extranjera que se encuentra de paso por Colombia y que se gana un ingreso considerado de fuente nacional, se debe tener en cuenta lo descrito en el artículo 25 del Estatuto Tributario, el cual menciona que la retención en la fuente para los no residentes corresponde a las tarifas contenidas en el artículo 408 del Estatuto Tributario.

Además, el conferencista expresa que se debe tener en cuenta que si dicho extranjero está domiciliado o reside fiscalmente en países con los cuales Colombia tiene convenios para evitar la doble tributación internacional, se deberá aplicar lo dispuesto en la ley que rige dicho convenio.

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