Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente a título de renta sobre pagos que no constituyen salario


Retención en la fuente a título de renta sobre pagos que no constituyen salario
Actualizado: 24 noviembre, 2020 (hace 3 años)

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, el empleador puede pactar que cierta parte de lo que se le paga al trabajador no constituya salario.

En todo caso, lo pactado como no salarial no podrá superar el 40 % del total de la remuneración percibida por el trabajador.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, aclara si los pagos que no constituyen salario para el trabajador están o no sujetos al cobro de la retención en la fuente. Veamos:

Continuando con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 señala que el empleador podrá pactar que cierta parte de lo pagado al trabajador no constituya salario. No obstante, lo pactado como no salarial no podrá superar el 40 % del total de la remuneración percibida por el trabajador.

Sin embargo, tanto los pagos salariales como no salariales percibidos por el trabajador forman parte de la base para la liquidación de la retención en la fuente. deberán estar sometidos a la retención en la fuente, dado que, de lo contrario, el empleador no podrá imputar como costo o gasto las remuneraciones de sus trabajadores en su declaración de renta.

Lo anterior, considerando que el artículo 87-1 del Estatuto Tributario –ET– señala que los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, a excepción de los pagos no constitutivos de renta o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias, incluidos aquellos previstos en el artículo 387 del ET.

Por tanto, todo pago salarial y no salarial debe someterse a la base para el calculo de retención en la fuente, para que al final del año pueda pasar como costo o gasto deducible.

Si deseas conocer más detalles sobre la depuración de los pagos salariales para efectos de retención en la fuente, te invitamos a consultar nuestro liquidador Retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante 2020.

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