Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente a título de renta y complementario, timbre e IVA: plazos durante 2018


Retención en la fuente a título de renta y complementario, timbre e IVA: plazos durante 2018
Actualizado: 28 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Vencimientos
  • Retenedores que posean más de 100 sucursales o agencias
  • Declaraciones de retención en la fuente ineficaces

Los plazos para la presentación de las respectivas declaraciones de retenciones en la fuente fueron indicados en el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017; dicha responsabilidad fiscal se cumplirá de forma mensual.

En la declaración de retención en la fuente se deben informar las retenciones que hayan realizado los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario, y del impuesto sobre las ventas. En el caso del impuesto de timbre, tanto los agentes de retención como los autorretenedores deberán informar las retenciones y autorretenciones que se hayan practicado por el mes sobre el cual se informa. A continuación se relacionan los plazos a tener en cuenta para trasmitir estos recursos durante 2018.

Vencimientos

La declaración de retención en la fuente y el pago se realizan en el formulario 350 que será utilizado durante el año 2018 para la presentación y pago de las declaraciones mensuales a título de renta, IVA y timbre en dicho año. Para conocer la fecha límite para presentar la declaración y realizar el respectivo pago, en el caso de los impuestos de renta, IVA y timbre, se debe considerar el último dígito del NIT del agente retenedor que aparece en el certificado del RUT, sin incluir el dígito de verificación, así:

Retención en la fuente a título de renta y complementario, timbre e IVA: plazos durante 2018

Excepciones

En los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente no será obligatorio presentar dicha declaración. También es importante que el contribuyente tenga en cuenta que las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago no tendrán efecto legal alguno, con excepción de aquellos agentes retenedores titulares de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, que pueda ser compensado con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente, cuando dicho saldo a favor se haya generado antes de presentar la declaración de retención en la fuente sin pago.

Si llega a presentarse la situación anterior, la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración se deberá solicitar dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente; cuando no se realice la solicitud de manera oportuna, o cuando la misma sea rechazada, la declaración no producirá efecto legal alguno, sin que haya necesidad de que se emita acto administrativo que así lo manifieste.

Retenedores que posean más de 100 sucursales o agencias

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, los agentes retenedores que tengan más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 1.2.6.6. del mismo decreto, podrán contar con un plazo especial para presentar la declaración de retención en la fuente y para cancelar el valor a pagar.

Para gozar de dicho plazo especial se deberá presentar la solicitud con el total de requisitos, a más tardar el último día hábil del mes de enero del año de la vigencia fiscal de la cual se van a presentar las declaraciones, y la misma debe ser aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

Para el año gravable 2018, los plazos especiales mencionados anteriormente se encuentran establecidos en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016; estos son:

Plazos especiales agentes retenedores con más de cien sucursales

Retención en la fuente a título de renta y complementario, timbre e IVA: plazos durante 2018

Cuando el agente retenedor sea una empresa industrial y comercial del Estado o una sociedad de economía mixta, que cuente con varias agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retención en la fuente en forma consolidada, pero podrá realizar los pagos correspondientes por cada oficina, agencia o sucursal retenedora.

Cuando se trate de una entidad de derecho público, diferentes a las mencionadas anteriormente, podrá presentar una declaración de retención y efectuar el respectivo pago por cada oficina retenedora.

Por su parte, las oficinas de tránsito deben presentar la declaración de retención en la fuente mensualmente, y consolidar el valor de las retenciones recaudadas durante el mes sobre el cual se informa, por el traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hayan realizado por otros conceptos.

Declaraciones de retención en la fuente ineficaces

“la declaración de retención se considera eficaz si se presentó de forma oportuna y el pago correspondiente se efectuó dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar”

Con las modificaciones realizadas al artículo 580-1 del ET por los artículos 270 y 271 de la Ley 1819 de 2016, el inciso quinto de dicho artículo pasó a establecer que la declaración de retención se considera eficaz si se presentó de forma oportuna y el pago correspondiente se efectuó dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar. En otras palabras, bajo la nueva disposición normativa, el contribuyente puede presentar la declaración antes del vencimiento, o incluso el mismo día en que se le vence el plazo para declarar y pagar dentro de los dos meses siguientes; evitándose de esta manera la sanción por extemporaneidad, pero no los intereses de mora.

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