Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente al licenciamiento de software – Iván Fernando Muñoz


Con la implementación del Decreto 2521 de 13 de Julio de 2011, se crea una nueva tarifa de retención en la fuente por concepto de honorarios (3.5%), al licenciamiento o derecho del uso de un software, Decreto que surge con el propósito de promover el desarrollo de tecnología en software, generándole así competitividad al país.

Si bien es cierto, este decreto beneficia a quienes les practican retención en la fuente ya sea del 10% o del 11%, es claro que el gobierno tal vez con los mismos propósitos de este nuevo decreto ya había legislado sobre el tema, tanto así que la producción de software estaría exento de renta durante 10 años como lo establece el Articulo 207-2 en su numeral 8, y reglamentado por el Decreto 2755/2003, donde la renta originada por la producción y explotación de software estaría exenta.

Según lo establecido en la norma (Art. 207-2 Num. 8, D.R. 2755/2003), en su gran mayoría y cumpliendo los requisitos establecidos de Colciencias las empresas productoras de software se encuentra inscritas en dicha institución y gozando de este beneficio tributario.

La discusión que deben dar las empresas productoras de software es la de de ampliar el plazo del beneficio tributario de renta exenta que ya se vence en el 2012, recordándoles que este gobierno ha planteado una  reforma tributaria estructural donde uno de sus objetivos principales es el desmonte de todos los  beneficios tributarios existentes.

Autor:

Iván Fernando Muñoz
Contador Público
ifemur@hotmail.com

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