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De acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, las personas naturales comerciantes que registren ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT adquieren la calidad de agente de retención. En este editorial te contamos todos los detalles, continúa leyendo. Existen diversos impuestos y situaciones que se deben contemplar al momento de definir si una persona natural está obligada o no a actuar como agente de retención. Personas naturales agentes de retención en renta por superar montos En principio, se puede tomar como referencia lo que contempla el artículo 368-2 del ET, donde se lee: Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos. En esta definición podemos destacar tres aspectos clave: Es requisito que la persona natural tenga la calidad de comerciante. Los ingresos brutos o el patrimonio bruto del año anterior deben superar las 30.000 UVT. […] Este contenido solo está disponible para Suscriptores. Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí. Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.