Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente del 3.5% a persona natural del régimen común que presta servicios


Actualizado: 30 mayo, 2017 (hace 7 años)

A una persona natural del régimen común que para la prestación de sus servicios no contrató una o más personas, ¿se le puede aplicar una retención en la fuente del 3.5% si prestó servicios de análisis, diseño y desarrollo de software?

Resuelta 18   de  mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara explica que para el caso en mención se debe aplicar la retención en la fuente con la tabla de artículo 383 del ET después de haber realizado la depuración del artículo 388 del ET creado mediante la Ley 1819 de 2016, debido a que es una persona que está cobrando honorarios y que no tiene contratada  a dos o más personas  naturales.

Del artículo 388 se destaca lo siguiente:

“Art. 388. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente.

* -Adicionado- Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer los siguientes factores:

1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributaría y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional.”

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