Con el reajuste a la UVT del año 2017, la base para practicar retención en la fuente por concepto de compras quedó establecida en $860.000.
Con la actualización del valor de la UVT, la cual quedó fijada en $31.859 mediante la Resolución 000071 de 2016 de la DIAN para el año 2017, la base a partir de la cual se practica o no retención en la fuente a título de renta por concepto de compras (en general) quedó establecida en $860.000.
La base para aplicar la retención en la fuente se encuentra establecida mediante el Decreto 2512 desde 1985, su artículo 5 señala:
“A partir de la vigencia del presente decreto, todos los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para quien lo recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por conceptos que a la fecha de expedición del presente decreto no estuvieren sometidos a retención en la fuente, deberán someterse a una retención…
(…)
Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los siguientes pagos o abonos en cuenta:
a), b), c),…
m) Los que tengan una cuantía inferior a veinte mil pesos ($20.000) moneda corriente”.
Vale señalar que el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 adicionó el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, el cual contiene los valores absolutos reexpresados en UVT. A través de dicha reexpresión se estipuló que el equivalente de los $20.000 establecidos como base para la aplicación de la retención por compras (en general y otros conceptos) sería de 27 UVT.
De igual manera, es importante tener en cuenta que la tarifa de retención en la fuente por compras en general para obligados a declarar renta es del 2,5%, mientras que es del 3,5% para los no obligados.