Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente en contrato de arrendamiento para un no residente


Actualizado: 21 marzo, 2017 (hace 7 años)

Si soy una persona natural y tengo un contrato de arrendamiento con una persona no residente ¿debo convertirme en agente de retención y aplicar la tarifa del 15%?

Resuelta en marzo en 2016

El Dr. Diego Guevara indica que las retenciones por los pagos a un residente en el exterior están reguladas en el artículo 406 a 415 del Estatuto Tributario. En ese sentido el artículo 406 señala que:

deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia”.

Finalmente, se establece que no importa quién realice el pago de un ingreso que está sometido en la retención en la fuente a un “no residente” porque de igual manera se tendría que efectuar la retención del 15% de conformidad con lo establecido en el artículo 408 del Estatuto Tributario.  

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