Retención en la fuente en el año gravable 2017 sobre el pago de dividendos


Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Cómo se debe aplicar la retención en la fuente a partir del año gravable 2017 en el pago de dividendos y participaciones? 

Resueltas 11 de enero  de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios advierte que, al momento de realizar la repartición de dividendos, se debe evaluar diferentes variables, como por ejemplo, el año correspondiente porque de ello dependerá cómo se debe proceder respecto a la aplicación de retención en la fuente por concepto de pago de dividendos. Por esto, en los artículos 242, 245 y 246 modificados mediante la Ley 1819 de 2016, se establecieron una serie de lineamientos relacionados con el proceso de tributación de dividendos generados en el año gravable 2017 y siguientes.

No obstante, se aclara que, si los dividendos a distribuirse corresponden al año gravable 2016 hacia atrás, se debe validar lo que dispone el artículo 11 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, normatividad que indica que las tarifas de retención en la fuente estarán entre el 20% y el 35%, cuando se trate del pago de dividendos por ejemplo de personas naturales residentes o sociedades nacionales.

 

 

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