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Retención en la fuente en la venta de vehículo: conoce cómo procede y cuál es su base gravable


Retención en la fuente en la venta de vehículo: conoce cómo procede y cuál es su base gravable
Actualizado: 20 mayo, 2022 (hace 2 años)

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos dentro del mismo período gravable en que se causan.

Esta es aplicada en una transacción en que se intercambia un bien o un servicio.

Aquí te contamos cómo procede la retención en la venta de un vehículo.

La retención en la fuente tiene como propósito conseguir, en forma gradual, que el impuesto se recaude en lo posible en el mismo período gravable en el que se cause. Así, el mecanismo de retención se origina en una transacción en la que se intercambie un bien o un servicio, y en la cual interviene un vendedor y un comprador, que además de pagar es quien debe practicar la retención en la fuente, siempre y cuando tenga la calidad de agente de retención (ver nuestro editorial Retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica?).

Respecto a la retención en la fuente en la enajenación de activos, la Dian expidió el 31 de marzo de 2022 el Concepto 416, mediante el cual se pronunció respecto a la base gravable sobre la que se debe liquidar la retención en la fuente en la venta de un vehículo a una persona natural. A continuación, te contamos los detalles:

Retención en la fuente en la enajenación de activos fijos

En el Concepto 416 de 2022 la Dian se remitió a los artículos 60 y 398 del Estatuto Tributario –ET– para definir expresamente el concepto de activo fijo y la retención aplicada en la venta de estos.

Así, de acuerdo con el artículo 60 del ET, los activos enajenados se dividen en:

  • Activos movibles: son los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada período gravable.
  • Activos fijos o inmovilizados: son los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.
“en la enajenación de activos fijos deberá practicarse una retención en la fuente equivalente al 1 % del valor de la venta”

Ahora bien, el artículo 398 del ET señala que en la enajenación de activos fijos deberá practicarse una retención en la fuente equivalente al 1 % del valor de la venta. Esta retención deberá cancelarse antes de la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces o ante la oficina de tránsito cuando se trate de vehículos automotores.

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Artículo 398. Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales. Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.

La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.

(Los subrayados son nuestros).

Por tanto, el artículo 398 del ET debe aplicarse conforme a la definición prevista en el artículo 60 del ET respecto a los activos fijos (ver también el artículo 1.2.4.5.1 del Decreto 1625 de 2016).

Base gravable para practicar la retención en la fuente en la venta de un vehículo

En concordancia con el artículo 90 del ET, el precio de venta en la enajenación de activos corresponde al valor comercial realizado en dinero o en especie. Así, dicho valor deberá corresponder al precio comercial promedio para bienes de la misma especie en la fecha de su venta.

Por tanto, la retención en la fuente en la venta de un activo fijo deberá practicarse sobre el precio de la enajenación, de acuerdo con lo anteriormente tratado.

Recodemos que la Dian mediante su Concepto 047570 de 1998 aclaró que la base para aplicar la retención en la fuente corresponde al valor de la venta acordado por las partes, el cual no debe ser inferior al precio mínimo de los vehículos que anualmente fija el Ministerio de Transporte para todos los efectos fiscales.

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