Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente en servicio arrendamiento


Actualizado: 28 marzo, 2017 (hace 7 años)

¿Cómo aplica la retención en un servicio de arrendamiento (si el propietario es una persona no residente y quien arrienda es persona natural) teniendo en cuenta que la acción se da a través de un contrato de mandato?

El Dr. Diego Guevara indica que para dar respuesta al interrogante se debe validar lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Estatuto Tributario, el cual establece los casos en que se debe efectuar la retención por pagos al exterior; esto es:  

“Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de: 

1.Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país. 
2.Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia. 
3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.”

 

De igual manera se debe revisar los artículos 408 y 390 del Estatuto tributario.

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