Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente: no aplica para nuevas pequeñas empresas


Actualizado: 3 julio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El agente retenedor, ¿qué debe hacer?
  • Requisitos para obtener el beneficio
  • Otro beneficio…
  • Importante recordar…

La Ley 1429 del 2010 trajo diversos beneficios a las nuevas pequeñas empresas que la acogieron,  y aunque algunos de ellos como la progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina y la progresividad en la matrícula mercantil y su renovación, tuvieron vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014, otros como la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios, aún siguen vigente.

Además de la progresividad en el impuesto de renta, la nuevas pequeñas empresas también tienen el beneficio de no ser sujetos pasivos de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, durante los primeros cinco (5) años gravables contados a partir del año en que se realice la inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio.

El agente retenedor, ¿qué debe hacer?

El agente retenedor debe consultar el Número de Identificación Tributaria –NIT– en la página web de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, para comprobar si la empresa conserva o no la calidad de beneficiaria de la Ley 1429 del 2010. En caso de no obtener resultado en la consulta, deberá solicitar al beneficiario los documentos que se mencionan a continuación, con el fin de que este acredite su calidad de beneficiario del no sometimiento a retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

Requisitos para obtener el beneficio

Para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, las nuevas pequeñas empresas creadas en el período gravable, deberán probar, ante el agente retenedor, la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 del 2010, con los siguientes requisitos:

  • Certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica, o por el contribuyente cuando corresponda a persona natural, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 del 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la ley y los reglamentos.
  • Anexar, al documento anterior, certificado de la Cámara de Comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial, la fecha de inscripción en el registro mercantil o su renovación y/o,
  • Copia del RUT en la que conste que la fecha de inicio de actividades corresponde al mismo año gravable en que se realiza la respectiva operación.
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Otro beneficio…

Durante los mismos primeros cinco (5) años gravables en que no estén sujetos a la retención en la fuente a título de renta, tampoco estarán sujetos al sistema de renta presuntiva, establecidos en el artículo 188 del Estatuto Tributario.

Importante recordar…

Las nuevas pequeñas empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, tendrán el beneficio de la no sujeción a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios durante los diez (10) primeros años gravables, contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio. A partir del undécimo (11°) año gravable están sometidas a retenciones en la fuente y al sistema de renta presuntiva.

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