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La retención en la fuente para asalariados en 2026 se activa cuando el ingreso laboral mensual pasa de cierto tope definido en el artículo 383 del Estatuto Tributario –ET–: la tabla de retención empieza a aplicar a partir de 95 UVT.
Por su parte, el artículo 367 del ET recuerda que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto durante el mismo período gravable.
Para 2026, la UVT oficial es de $52.374.

Ahora bien, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del ET, la cual también se aplica a aquellas personas naturales residentes del régimen ordinario que perciban rentas de trabajo por honorarios, comisiones, servicios o emolumentos, indica los topes de retención en la fuente para asalariados.
Según dicha tabla, los topes de retención en la fuente inician a partir de las 95 UVT. En este contexto, la cuantía mínima de retención para asalariados en el 2026 se sitúa en $4.975.530 (equivalentes a 95 UVT), de modo que hasta este monto la retención en la fuente será de cero pesos.