Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente para contribuyentes que cobran honorarios


Actualizado: 27 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Aunque el artículo 388 del ET permite que las personas naturales que cobran honorarios y compensaciones por servicios personales, y que manifiesten que no han subcontratado (por salarios o por servicios) a otras 2 o más personas naturales puedan restarse en sus procesos mensuales de retenciones en la fuente el factor del 25 % exento, ¿existe alguna norma que les permita restar al final del año ese mismo valor como exento en su cédula de rentas de trabajo de la declaración de renta?

Resueltas noviembre 15 de 2018

Este video fue grabado y editado antes de la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, motivo por el cual usted debe tener en cuenta los siguientes aspectos al momento de visualizarlo:

El artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016 establece que la compensación por servicios personales corresponde a la actividad, labor o trabajo que sea prestado de forma directa por la persona natural y que, por tanto, genere una contraprestación. Se considera que dicha compensación es diferente a las rentas de trabajo si cumple con las tres condiciones estipuladas en el mismo artículo, entre ellas que la persona haya contratado o vinculado, por al menos 90 días continuos o discontinuos, a dos o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad generadora de renta.

Respecto de dicho criterio, es necesario tener en cuenta que a través del artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 se derogó el artículo 340 del ET, el cual estipulaba que debían considerarse como rentas no laborales los honorarios de las personas que prestaran servicios y contrataran o vincularan por al menos 90 días continuos o discontinuos a dos o más trabajadores o contratistas.

Debido a lo anterior, se entiende que en 2019, al momento de verificar qué depuración se debe seguir, ya no es necesario identificar que las dos o más personas contratadas estuvieron vinculadas por periodos inferiores o superiores a 90 días continuos o discontinuos durante el año fiscal.

Por otra parte, el artículo 29 de la ley en mención modificó el artículo 330 del ET para indicar que se hará uso de tres cédulas, a saber: rentas de trabajo, de capital y no laborales (cédula general); rentas de pensiones; y dividendos y participaciones.

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