Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente para prestador de servicio de transporte


Actualizado: 19 octubre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Si a una persona que presta sus servicios de transporte de personal en su propio vehículo se le practica retención en la fuente, ¿también se le debe solicitar pago de seguridad social?

Pregunta resuelta 6 de octubre de 2022

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, indica que las personas naturales a las que se les practica retención en la fuente son las que pertenecen al régimen ordinario, ya que si estas pertenecen en el régimen simple no se les practicaría ningún tipo de retención a título de renta; además menciona que a un contribuyente que pertenece al régimen simple, a quien no se le practica retención a título de renta, sí se le debe solicitar prueba sobre los aportes a la seguridad social por las razones que a continuación se explican.

Según el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.1.7 del DUT 1625 de 2016, para poder deducir el costo o gasto en las declaraciones de renta del régimen especial se debe demostrar que se realizaron los pagos a los aportes de seguridad social, siempre que como persona natural haya prestado un servicio.

Por otro lado, es necesario analizar que el artículo 1.2.4.1.7 del DUT 1625 de 2016 condiciona que solamente se le realiza dicho control a las personas naturales que prestan servicios y además se les esté pagando más de un salario mínimo mensual.

Artículo 1.2.4.1.7. Contribuciones al sistema general de seguridad social.

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta y complementario de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al sistema general de seguridad social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos de Decreto 780 de 2016, único reglamentario del sector salud y protección social, y Decreto 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del sistema general de pensiones y las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. Para efectos fiscales esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv).

Además de lo dispuesto en este parágrafo, el conferencista expresa que se debe tener en cuenta que lo anterior aplica solo para los independientes que estén prestando servicios personales, debido a que la Dian ha dicho en el Concepto 2565 de octubre de 2020 que, por ejemplo, a un arrendador de bienes raíces no se le puede exigir el pago de la seguridad social porque no está prestando un servicio personal; por ende, dicho costo o gasto no puede ser deducible.

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