Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente para servicios de transporte


Retención en la fuente para servicios de transporte
Actualizado: 27 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Si un transportador le dice que no vive de honorarios y que no tiene título profesional no pertenecerá al universo de los empleados. Y al hablar de retención en la fuente habría que ubicarse en tarifas tradicionales la cual sería del 1%.

Resolvamos brevemente la siguiente inquietud. Soy persona jurídica y tengo una cuenta de cobro por servicio de transporte de equipos de una persona natural por 21 millones. ¿Cuánto sería la retención en la fuente?

En este caso se presenta una persona natural que está cobrando servicios de transporte.

Los servicios que esté cobrando una persona natural, en este caso son servicios personales porque condujo un camión de carga y los servicios personales que prestan las personas naturales sean con factor físico o intelectual, implican que cuando le vayamos a pagar en la primera operación del año le tengamos que pedir la información del Decreto 1070 de 2013.

Esta información se realiza para ver de qué se vive. Esta información se pide a todo quien nos vaya a cobrar rentas de trabajo. Y en este caso está cobrando un servicio personal.

Esa persona a lo mejor le dirá que no vive de honorarios, no tiene título profesional, entonces este año ese individuo no pertenece al universo de los empleados. Y si no pertenece al universo de los empleados nos ubicamos en tarifas tradicionales y observamos que la tarifa tradicional del servicio de transporte es del 1%.

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