Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente para servicios por webcam sería reglamentada por el Ministerio de Hacienda


Retención en la fuente para servicios por webcam sería reglamentada por el Ministerio de Hacienda
Actualizado: 30 julio, 2019 (hace 5 años)

Por medio del proyecto de decreto expedido el 19 de julio de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentaría la retención en la fuente a título de renta para los servicios de entretenimiento para adultos prestados a través del sistema webcam de que trata el nuevo parágrafo 3 del artículo 368 del ET.

Con ocasión al nuevo parágrafo 3 del artículo 368 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 65 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, el Ministerio de Hacienda expidió el 19 de julio de 2019 un proyecto de decreto a través del cual pretende reglamentar y establecer el procedimiento de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para los servicios de entretenimiento para adultos prestados a través del sistema webcam, para lo cual dichas empresas estarían organizadas en una federación de comercio electrónico para adultos.

“serían agentes de retención las personas naturales y jurídicas encargadas de efectuar el pago por concepto de prestación de servicios por webcam”

Así pues, y según el proyecto de decreto, estarían sujetas a retención en la fuente todas las personas naturales y jurídicas que presten tales servicios de manera directa o indirecta. Además, serían agentes de retención las personas naturales y jurídicas encargadas de efectuar el pago por concepto de prestación de servicios por webcam; usualmente sería la empresa cuyo objeto social es la administración o exportación de servicios de entretenimiento para adultos, o quienes suscriban contratos de mandato para efectos de la facturación, cobro y pago o abono en cuenta a favor de modelos webcam.

¿Cuál sería el procedimiento para la retención en la fuente?

De acuerdo con lo plateado en el proyecto de decreto, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta se practicaría de la siguiente forma:

  • El agente retenedor practicaría la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta al momento de efectuar el pago o abono en cuenta por la prestación del servicio de entrenamiento para adultos, para lo cual deberá tener en cuenta que si el pago es realizado a una persona natural y corresponde a una renta de trabajo, la retención en la fuente se calcularía con las tarifas contenidas en la tabla del artículo 383 del ET.

Sin embargo, cuando el pago sea efectuado a una persona natural y corresponda a una renta no laboral, la retención en la fuente correspondería a la tarifa por honorarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 392 del ET. Es decir, la tarifa a emplear sería del 10 % si el beneficiario del pago es una persona natural que recibe un monto inferior a 3.300 UVT ($113.091.000 por 2019); o del 11 % si dicho monto supera este valor (ver nuestra guía Tabla de retenciones en la fuente por renta para el año fiscal 2019).

“los agentes retenedores expedirían el respectivo certificado de retenciones e ingresos a cada uno de los modelos webcam, una vez sea efectuado tal procedimiento”

Además, cuando el pago o abono en cuenta sea realizado a una persona jurídica, la retención en la fuente correspondería a la tarifa por honorarios del 11 % (ver el artículo 1.2.4.3.1 del Decreto 1625 de 2016).

  • El agente retenedor deberá presentar en la declaracion de retención en la fuente (formulario 350) el total de retenciones practicadas, de acuerdo con los plazos señalados por el Gobierno nacional (ver nuestro Calendario tributario 2019).
  • Adicionalmente, los agentes retenedores expedirían el respectivo certificado de retenciones e ingresos a cada uno de los modelos webcam, una vez sea efectuado tal procedimiento. Lo anterior, en cumplimiento a las disposiciones de los artículos 379 y 381 del ET.
TAMBIÉN LEE:   Liquidador en Excel para la contabilización de la nómina (ejemplo práctico)

Es necesario recordar que tal certificado, dependiendo de si se trata o no de una relación laboral, deberá contener el año gravable y la ciudad donde se consignó la retención, el apellido y nombre o razón social y NIT del retenedor y a quien se le practicó la retención, dirección del agente retenedor, monto total y concepto del pago sujeto a retención, concepto y cuantía de la retención efectuada, y la firma del pagador o agente de retención quien certificará que los datos consignados son verdaderos. Es necesario tener en cuenta que si el certificado es expedido a un asalariado, este deberá ser diligenciado en el formulario 220 (ver nuestra respuesta a la pregunta ¿El certificado de no declarante debe ir firmado por el contador y la persona natural, o solo por la persona natural a quien se le expide el documento?).

¿Cuál será la tarifa de retención aplicable?

Como ya lo hemos mencionado líneas atrás, el proyecto de decreto señala que la tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos por concepto de prestación de servicios por webcam será la determinada para el pago por rentas de trabajo contenida en el artículo 383 del ET, o los honorarios de acuerdo al tipo de persona beneficiaria del pago, para lo cual se deberán tener en cuenta las disposiciones enmarcadas en el artículo 392 del ET.

Por otra parte, es válido mencionar que este proyecto tendría por objeto visibilizar fiscal y jurídicamente una industria que se ha venido desarrollando en el territorio nacional, buscando de esta forma organizarla por medio de la federación de comercio electrónico para adultos. Adicionalmente, en atención a la política del Gobierno para la protección, garantía y restablecimiento de los derechos de los menores de edad frente a la problemática social que representa la explotación sexual, se hace necesario reglamentar la tributación para la industria dedicada a la explotación de los servicios de entretenimiento para adultos a través del sistema webcam.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,