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Retención en la fuente por compras 2026: valor mínimo establecido en Colombia


Retención en la fuente por compras 2026: valor mínimo establecido en Colombia

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Para qué existe la retención en la fuente?
  • De montos fijos a UVT: ¿cómo se definió la cuantía mínima de la retención en la fuente?
  • El punto de quiebre: Decreto 0572 de 2025 y reducción de bases mínimas en la retención en la fuente
  • UVT 2026: valor oficial y cálculo de la base mínima de retención en la fuente
  • Comparativo rápido: base mínima de retención en la fuente por compras entre 2024 y 2026
  • En resumen

Actualizado: 11 mayo, 2026 (hace 2 meses)

Si manejas retención en la fuente para tus clientes, en 2026 la base mínima por compras es de 27 UVT, es decir $1.414.098, tras la suspensión transitoria del Decreto 572 de 2025 por el Consejo de Estado desde el 8 de mayo de 2026.

¿Para qué existe la retención en la fuente?

El punto de partida sigue siendo el artículo 367 del Estatuto Tributario –ET–: la retención en la fuente tiene por objeto conseguir, de forma gradual, que el impuesto se recaude dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa.

Es decir, cuando tu cliente practica retención en la fuente:

  • No está creando un impuesto nuevo.
  • Está anticipando el impuesto de renta (u otros) del beneficiario del pago, para que el Estado no tenga que esperar hasta la declaración anual.

Para que esto funcione de manera razonable, el sistema siempre ha manejado cuantías mínimas: por debajo de cierto monto no se retiene.

De montos fijos a UVT: ¿cómo se definió la cuantía mínima de la retención en la fuente?

Históricamente, el tema de compras venía así:

  • El artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 decía que no se practicaba retención cuando el pago era inferior a $20.000.
  • Luego, el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 adicionó el artículo 868-1 al ET, reexpresando esos montos en unidades de valor tributario –UVT–.

En ese proceso, los $20.000 de cuantía mínima para compras se llevaron a 27 UVT, cifra que se mantuvo por años y que seguramente usaste en 2023, 2024 e incluso en buena parte de 2025.

La gran ventaja de manejar UVT es que el tope se ajusta automáticamente cada año con el valor fijado por la Dian en desarrollo del artículo 868 del ET.

El punto de quiebre: Decreto 0572 de 2025 y reducción de bases mínimas en la retención en la fuente

El Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025 modificó el Decreto Único Tributario 1625 de 2016 para ajustar tanto tarifas de autorretención como bases mínimas de retención en la fuente a título de renta.

En materia de compras, la lectura consolidada de la norma y de los análisis especializados es clara:

  • La base mínima para practicar retención en la fuente por compras pasó de 27 UVT a 10 UVT.
  • Esta reducción aplica desde el 1 de junio de 2025, al entrar en vigor el decreto al inicio del mes siguiente a su publicación.

Sin embargo, el 7 de mayo de 2026 el Consejo de Estado expidió un segundo auto interlocutorio en el que decidió suspender transitoriamente los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, al concluir que las motivaciones invocadas para justificar los cambios en retenciones y autorretenciones no fueron suficientes ni adecuadas. Como consecuencia, dispuso revivir transitoriamente las normas que existían antes de la entrada en vigencia de dicho decreto.

La Dian a través de su Boletín Especial 070 del 8 de mayo de 2026, confirmó que esta disposición empezaba a aplicar desde esa misma fecha. Por tanto, a partir del 8 de mayo de 2026 la base mínima para retención en la fuente por compras vuelve a ser de 27 UVT, y así permanecerá mientras el Consejo de Estado tome la decisión de fondo o el Gobierno expida una nueva norma que modifique esta base.

TAMBIÉN LEE:  Tablas en Word de retención en la fuente a título de impuestos nacionales durante el año fiscal 2026

UVT 2026: valor oficial y cálculo de la base mínima de retención en la fuente

La Dian anunció que el valor oficial de la UVT para 2026 es de $52.374, fijado en desarrollo del artículo 868 del ET mediante Resolución 000238 de diciembre de 2025.

Con este valor y la base vigente de 27 UVT (restablecida a partir del 8 de mayo de 2026) se tiene:

Cuantía mínima retención en la fuente por compras 2026
27 UVT × $52.374 = $1.414.000

En otras palabras, en 2026 debes practicar retención en la fuente por compras cuando el pago o abono en cuenta sea igual o superior a $1.414.000, salvo que otra norma especial disponga algo distinto para un caso puntual (por ejemplo, ciertas operaciones inmobiliarias u otros conceptos específicos regulados de forma separada).

Comparativo rápido: base mínima de retención en la fuente por compras entre 2024 y 2026

Solo para tener el contexto completo en tus papeles de trabajo, así queda el panorama:

Año

UVT vigente

Base mínima en UVT

Base mínima en pesos aproximada

Norma clave

2024

$47.065

27 UVT

≈ $1.271.000

Artículo 868-1 ET + artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de 2016

2025 (ene–may)

$49.799

27 UVT

≈ $1.345.000

Resolución 000193 de 2024 + régimen anterior

2025 (jun–dic)

$49.799

10 UVT

$498.000

Decreto 0572 de 2025

2026 (ene–may 7)

$52.374

10 UVT

$523.740

UVT 2026 + Decreto 0572 (vigente)

2026 (ene–may 7)

$52.374

27 UVT

$1.414.000

Auto Consejo de Estado mayo 7/2026 + Boletín DIAN 070/2026

Este cuadro es útil para explicar al cliente por qué, a partir de mitad de 2025 y todo 2026, “le están reteniendo más seguido”.

En resumen

Para dejarlo en una idea sencilla de comunicar a tus clientes:

  • La retención en la fuente por compras es un anticipo de renta respaldado en el artículo 367 del ET.
  • Históricamente la base mínima fue de 27 UVT. El Decreto 0572 de 2025 la redujo a 10 UVT a partir del 1 de junio de 2025, aumentando el número de operaciones sujetas a retención.
  • No obstante, el Consejo de Estado suspendió transitoriamente esa modificación mediante auto del 7 de mayo de 2026, y la DIAN confirmó (Boletín 070 del 8 de mayo de 2026) que a partir de esa fecha la base vuelve a ser de 27 UVT.
  • Con una UVT 2026 de $52.374, la cuantía mínima vigente para practicar retención en la fuente por compras es de $1.414.098.
  • Esto significa que operaciones que entre junio de 2025 y el 7 de mayo de 2026 sí quedaban sujetas a retención (por estar entre $524.000 y $1.414.000) ya no la generan a partir del 8 de mayo de 2026. Es indispensable actualizar parametrizaciones y capacitar al personal operativo.

También te compartimos recomendaciones, debido a que como contador o contadora, para 2026 es clave que ajustes varios frentes:

Frente

¿Qué debes hacer en 2026?

Detalle clave

a. Parametrización de software y plantillas

Actualizar bases mínimas con la base vigente.

A partir del 8 de mayo de 2026 la base de compras es 27 UVT. Ajusta ERP, software contable y Excel para que usen $1.414.098 como cuantía mínima. Si tienes operaciones entre enero y el 7 de mayo de 2026, verifica que en ese período se haya aplicado 10 UVT / $524.000.

b. Tesorería y cartera

Unificar criterio según el período.

Para pagos desde el 8 de mayo de 2026: si el pago por compras es ≥ 27 UVT ($1.414.098), se practica retención. Para pagos anteriores a esa fecha en 2026, la referencia era 10 UVT ($524.000).

c. Control de riesgos

Revisar el período de transición.

El mayor riesgo está en operaciones realizadas entre el 8 de mayo y el cierre del año: si alguien sigue usando 10 UVT como referencia posterior a esa fecha, estará practicando retenciones indebidas. Igualmente, revisar que entre junio 2025 y mayo 7 de 2026 sí se haya retenido desde 10 UVT.

d. Soporte normativo

Dejar huella documental sólida.

Referencia en papeles de trabajo: artículo 367 del ET, artículo 868-1 del ET, Resolución 000238 de 2025 (UVT 2026: $52.374), Decreto 0572 de 2025 (base 10 UVT, jun/2025–may 7/2026) y Auto Consejo de Estado mayo 7/2026 + Boletín DIAN 070 del 8 de mayo de 2026 (base 27 UVT, desde mayo 8/2026).

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