Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 16 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 16 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 16 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 16 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 16 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 16 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 13 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 13 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 13 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 13 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 13 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 13 febrero, 2026
PRODUCTO - 12 febrero, 2026
PRODUCTO - 12 febrero, 2026
FORMATOS - 12 febrero, 2026
FORMATOS - 12 febrero, 2026
FORMATOS - 12 febrero, 2026
FORMATOS - 12 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 11 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 11 febrero, 2026
Capacitación - 10 febrero, 2026
Capacitación - 9 febrero, 2026
Curso - 2 febrero, 2026
Capacitación - 27 enero, 2026
Consultorios exclusivos - 22 enero, 2026
Capacitación - 21 enero, 2026
Si manejas retención en la fuente para tus clientes, en 2026 no puedes perder de vista esta información clave: El valor de la UVT 2026 y el impacto del Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, que redujo la base mínima para practicar retención en la fuente por compras.
Con esto claro podrás parametrizar bien tu software, evitar omisiones en la retención y responder con seguridad cuando te pregunten: ¿Desde qué monto debo retener por compras en 2026?
El punto de partida sigue siendo el artículo 367 del Estatuto Tributario –ET–: la retención en la fuente tiene por objeto conseguir, de forma gradual, que el impuesto se recaude dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa.
Es decir, cuando tu cliente practica retención en la fuente:
Para que esto funcione de manera razonable, el sistema siempre ha manejado cuantías mínimas: por debajo de cierto monto no se retiene.
Históricamente, el tema de compras venía así:
En ese proceso, los $20.000 de cuantía mínima para compras se llevaron a 27 UVT, cifra que se mantuvo por años y que seguramente usaste en 2023, 2024 e incluso en buena parte de 2025.
La gran ventaja de manejar UVT es que el tope se ajusta automáticamente cada año con el valor fijado por la Dian en desarrollo del artículo 868 del ET.
El Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025 modificó el Decreto Único Tributario 1625 de 2016 para ajustar tanto tarifas de autorretención como bases mínimas de retención en la fuente a título de renta.
En materia de compras, la lectura consolidada de la norma y de los análisis especializados es clara:

Mientras no se expida un nuevo decreto que vuelva a modificar las bases, esa misma base de 10 UVT se mantiene como referencia para 2026.
La Dian anunció que el valor oficial de la UVT para 2026 es de $52.374, fijado en desarrollo del artículo 868 del ET mediante Resolución 000238 de diciembre de 2025.
Con este valor:
Cuantía mínima retención en la fuente por compras 2026
10 UVT × $52.374 = $523.740
En otras palabras, en 2026 debes practicar retención en la fuente por compras cuando el pago o abono en cuenta sea igual o superior a $523.740, salvo que otra norma especial disponga algo distinto para un caso puntual (por ejemplo, ciertas operaciones inmobiliarias u otros conceptos específicos regulados de forma separada).

Solo para tener el contexto completo en tus papeles de trabajo, así queda el panorama:
|
Año |
UVT vigente |
Base mínima en UVT |
Base mínima en pesos aproximada |
Norma clave |
|---|---|---|---|---|
|
2024 |
$47.065 |
27 UVT |
≈ $1.271.000 |
Artículo 868-1 ET + artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de 2016 |
|
2025 (ene–may) |
$49.799 |
27 UVT |
≈ $1.345.000 |
Resolución 000193 de 2024 + régimen anterior |
|
2025 (jun–dic) |
$49.799 |
10 UVT |
≈ $498.000 |
Decreto 0572 de 2025 |
|
2026 |
$52.374 |
10 UVT |
≈ $523.740 |
UVT 2026 + Decreto 0572 (vigente) |
Este cuadro es útil para explicar al cliente por qué, a partir de mitad de 2025 y todo 2026, “le están reteniendo más seguido”.
Para dejarlo en una idea sencilla de comunicar a tus clientes:
También te compartimos recomendaciones, debido a que como contador o contadora, para 2026 es clave que ajustes varios frentes:
|
Frente |
¿Qué debes hacer en 2026? |
Detalle clave |
|---|---|---|
|
a. Parametrización de software y plantillas |
Actualizar bases mínimas. |
Ajusta tablas internas de retención para que la base de compras sea 10 UVT (no 27 UVT) y verifica que ERP, software contable y Excel usen $523.740 como cuantía mínima. |
|
b. Tesorería y cartera |
Unificar criterio para ordenar pagos. |
Asegura que el personal tenga clara la instrucción: si el pago por compras es ≥ 10 UVT 2026, se practica retención en la fuente por compras con la tarifa correspondiente (2,5 % u otra según aplique). |
|
c. Control de riesgos |
Revisar posibles omisiones de retención. |
En conciliaciones 2026, revisa pagos por compras entre $523.740 y 1,3 millones: antes podían no estar sujetos a retención y ahora sí; allí se concentra el riesgo si alguien sigue usando 27 UVT como referencia. |
|
d. Soporte normativo |
Dejar huella documental sólida. |
Referencia en papeles de trabajo: artículo 367 del ET, artículo 868-1 del ET, Resolución 000193 de 2024 (UVT 2025), Resolución UVT 2026 ($52.374) y Decreto 0572 de 2025 (base en compras de 10 UVT), para demostrar alineación normativa ante una fiscalización. |