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Si manejas retención en la fuente para tus clientes, en 2026 la base mínima por compras es de 27 UVT, es decir $1.414.098, tras la suspensión transitoria del Decreto 572 de 2025 por el Consejo de Estado desde el 8 de mayo de 2026.
El punto de partida sigue siendo el artículo 367 del Estatuto Tributario –ET–: la retención en la fuente tiene por objeto conseguir, de forma gradual, que el impuesto se recaude dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa.
Es decir, cuando tu cliente practica retención en la fuente:
Para que esto funcione de manera razonable, el sistema siempre ha manejado cuantías mínimas: por debajo de cierto monto no se retiene.
Históricamente, el tema de compras venía así:
En ese proceso, los $20.000 de cuantía mínima para compras se llevaron a 27 UVT, cifra que se mantuvo por años y que seguramente usaste en 2023, 2024 e incluso en buena parte de 2025.
La gran ventaja de manejar UVT es que el tope se ajusta automáticamente cada año con el valor fijado por la Dian en desarrollo del artículo 868 del ET.
El Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025 modificó el Decreto Único Tributario 1625 de 2016 para ajustar tanto tarifas de autorretención como bases mínimas de retención en la fuente a título de renta.
En materia de compras, la lectura consolidada de la norma y de los análisis especializados es clara:
Sin embargo, el 7 de mayo de 2026 el Consejo de Estado expidió un segundo auto interlocutorio en el que decidió suspender transitoriamente los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, al concluir que las motivaciones invocadas para justificar los cambios en retenciones y autorretenciones no fueron suficientes ni adecuadas. Como consecuencia, dispuso revivir transitoriamente las normas que existían antes de la entrada en vigencia de dicho decreto.
La Dian a través de su Boletín Especial 070 del 8 de mayo de 2026, confirmó que esta disposición empezaba a aplicar desde esa misma fecha. Por tanto, a partir del 8 de mayo de 2026 la base mínima para retención en la fuente por compras vuelve a ser de 27 UVT, y así permanecerá mientras el Consejo de Estado tome la decisión de fondo o el Gobierno expida una nueva norma que modifique esta base.
La Dian anunció que el valor oficial de la UVT para 2026 es de $52.374, fijado en desarrollo del artículo 868 del ET mediante Resolución 000238 de diciembre de 2025.
Con este valor y la base vigente de 27 UVT (restablecida a partir del 8 de mayo de 2026) se tiene:
Cuantía mínima retención en la fuente por compras 2026
27 UVT × $52.374 = $1.414.000
En otras palabras, en 2026 debes practicar retención en la fuente por compras cuando el pago o abono en cuenta sea igual o superior a $1.414.000, salvo que otra norma especial disponga algo distinto para un caso puntual (por ejemplo, ciertas operaciones inmobiliarias u otros conceptos específicos regulados de forma separada).
Solo para tener el contexto completo en tus papeles de trabajo, así queda el panorama:
|
Año |
UVT vigente |
Base mínima en UVT |
Base mínima en pesos aproximada |
Norma clave |
|---|---|---|---|---|
|
2024 |
$47.065 |
27 UVT |
≈ $1.271.000 |
Artículo 868-1 ET + artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de 2016 |
|
2025 (ene–may) |
$49.799 |
27 UVT |
≈ $1.345.000 |
Resolución 000193 de 2024 + régimen anterior |
|
2025 (jun–dic) |
$49.799 |
10 UVT |
≈ $498.000 |
Decreto 0572 de 2025 |
|
2026 (ene–may 7) |
$52.374 |
10 UVT |
≈ $523.740 |
UVT 2026 + Decreto 0572 (vigente) |
|
2026 (ene–may 7) |
$52.374 |
27 UVT |
≈ $1.414.000 |
Auto Consejo de Estado mayo 7/2026 + Boletín DIAN 070/2026 |
Este cuadro es útil para explicar al cliente por qué, a partir de mitad de 2025 y todo 2026, “le están reteniendo más seguido”.
Para dejarlo en una idea sencilla de comunicar a tus clientes:
También te compartimos recomendaciones, debido a que como contador o contadora, para 2026 es clave que ajustes varios frentes:
|
Frente |
¿Qué debes hacer en 2026? |
Detalle clave |
|---|---|---|
|
a. Parametrización de software y plantillas |
Actualizar bases mínimas con la base vigente. |
A partir del 8 de mayo de 2026 la base de compras es 27 UVT. Ajusta ERP, software contable y Excel para que usen $1.414.098 como cuantía mínima. Si tienes operaciones entre enero y el 7 de mayo de 2026, verifica que en ese período se haya aplicado 10 UVT / $524.000. |
|
b. Tesorería y cartera |
Unificar criterio según el período. |
Para pagos desde el 8 de mayo de 2026: si el pago por compras es ≥ 27 UVT ($1.414.098), se practica retención. Para pagos anteriores a esa fecha en 2026, la referencia era 10 UVT ($524.000). |
|
c. Control de riesgos |
Revisar el período de transición. |
El mayor riesgo está en operaciones realizadas entre el 8 de mayo y el cierre del año: si alguien sigue usando 10 UVT como referencia posterior a esa fecha, estará practicando retenciones indebidas. Igualmente, revisar que entre junio 2025 y mayo 7 de 2026 sí se haya retenido desde 10 UVT. |
|
d. Soporte normativo |
Dejar huella documental sólida. |
Referencia en papeles de trabajo: artículo 367 del ET, artículo 868-1 del ET, Resolución 000238 de 2025 (UVT 2026: $52.374), Decreto 0572 de 2025 (base 10 UVT, jun/2025–may 7/2026) y Auto Consejo de Estado mayo 7/2026 + Boletín DIAN 070 del 8 de mayo de 2026 (base 27 UVT, desde mayo 8/2026). |