Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente por concepto de dividendos: consideraciones tributarias para su aplicación


Retención en la fuente por concepto de dividendos: consideraciones tributarias para su aplicación
Actualizado: 9 octubre, 2018 (hace 6 años)

La retención en la fuente por concepto de dividendos se aplicará teniendo en cuenta inicialmente si el beneficiario es residente o no residente, y si estos dividendos a distribuir son previos o posteriores al año 2016, siguiendo las consideraciones establecidas en el Decreto 2250 de 2017.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué aspectos tributarios deben ser considerados para efectuar la retención en la fuente por concepto de dividendos?

Respecto a la retención en la fuente por concepto de dividendos, regulada por los artículos 242 hasta el 246-1 del ET, se establece que se debe tener en cuenta si el beneficiario de los dividendos que serán distribuidos es residente o no residente, y si estos se originaron antes o después de 2016.  Igualmente, en los artículos 11 y 12 del Decreto 2250 de 2017 se determinan las tarifas de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados y no gravados, y para las personas naturales causantes de sucesiones  ilíquidas y sociedades nacionales o extranjeras.

Para dar cumplimiento a lo anterior, a partir de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones pagados abonados en cuenta a los socios, accionistas, comuneros, asociados, entre otros, que sean personas naturales o causantes de sucesiones ilíquidas  residentes en el país, declarantes del impuesto sobre la renta provenientes de distribución de utilidades no gravadas generadas a partir del año gravable 2017, se calculará la retención en la fuente, aplicando las tarifas contenida en el artículo 242 del ET.

Cuando el pago corresponda a la distribución de utilidades gravadas de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 49 del ET, la retención en la fuente se calculará de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 1.2.4.7.1 del Decreto 2250 de 2017, a una tarifa del 35 %.

En el caso de la distribución de dividendos o participaciones de los años gravables 2016 y anteriores, la tarifa de retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta será del 20 % para socios, accionistas, comuneros, asociados o similares, que sean residentes declarantes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando el valor individual o acumulado de los abonos en cuenta sea igual o superior a las 1.400 UTV ($44.603.000) durante el año gravable; para aquellos beneficiarios del pago que sean personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta, la tarifa de retención en la fuente será del 33 %.

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Las personas naturales, sucesiones ilíquidas y sociedades no residentes en el país, a quienes le sean abonadas en cuenta utilidades generadas a partir del año gravable 2017, y que sean consideradas ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, estarán sujetas a retención en la fuente a una tarifa del cinco por ciento 5 %, de acuerdo con el artículo 1.2.4.7.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado mediante el Decreto 2250 de 2017 (ver nuestra respuesta a la pregunta:Si una persona natural no residente recibe dividendos, ¿sobre qué tarifa debe responder por el impuesto de renta y complementario?).

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