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Retención en la fuente por indemnizaciones laborales: DIAN revoca doctrinas


Retención en la fuente por indemnizaciones laborales: DIAN revoca doctrinas
Actualizado: 24 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Mediante el nuevo Concepto 30573 de noviembre 9 del 2015, la DIAN revocó varias de sus doctrinas de los años 2014 y 2015, y ha regresado a las interpretaciones que había sostenido hasta el año 2013 indicando que de acuerdo con la norma especial del artículo 401-3 del ET, las indemnizaciones laborales para trabajadores con ingresos mensuales iguales o inferiores a 204 UVT no quedan sometidas a retenciones en la fuente de ningún tipo.

El pasado 9 de noviembre del 2015, la DIAN expidió el Concepto 30573 –firmado por la funcionaria Dalila Hernández Corzo– a través del cual decidió revocar los conceptos 54164 del 10 de septiembre del 2014, 62586 del 12 de noviembre del 2014, 66594 del 16 de diciembre del 2014, 16387 del 3 de junio del 2015 –algunos de ellos firmados por la misma funcionaria– y todos los demás en los cuales se había sostenido la tesis de que las indemnizaciones laborales recibidas por trabajadores con ingresos mensuales iguales o inferiores a 204 UVT sí quedaban sometidas a los respectivos cálculos de retención en la fuente, tanto la retención básica del artículo 383 del ET como la retención mínima del artículo 384, para luego escoger la mayor entre los dos resultados.

“las indemnizaciones laborales únicamente se someten a la retención del artículo 401-3 del ET y solamente si el asalariado, al momento del despido, percibe ingresos laborales mensuales superiores a los 204 UVT”

En el nuevo concepto de noviembre del 2015, la DIAN retoma la posición que había sostenido en el pasado –en conceptos como el 15071 de marzo 25 del 2003 y el 83096 de octubre 9 del 2009– y concluye que la norma del artículo 401-3 del ET, creado con la Ley 788 de diciembre del 2002, es una norma especial que rige por encima de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 400 de 1987, y en consecuencia las indemnizaciones laborales únicamente se someten a la retención del artículo 401-3 del ET y solamente si el asalariado, al momento del despido, percibe ingresos laborales mensuales superiores a los 204 UVT (actualmente $6.070.000). Si percibe ingresos iguales o inferiores a 204 UVT, la indemnización no será sometida a retención en la fuente; pero en todo caso, al final del año, cuando el asalariado elabore su declaración de renta, la indemnización sí la deberá sumar como un ingreso gravable del cual podrá restar por lo menos el 25% como valor exento (numeral 10 del artículo 206 del ET).

La norma del artículo 401-3 del ET ha establecido desde diciembre del 2002 lo siguiente:

Artículo 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.*Adicionado por la Ley 788 del 2002. Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 UVT, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998”.   

Por tanto, luego de citarla, la DIAN expresó lo siguiente en el Concepto 30573 de noviembre del 2015:

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“…como la norma especial y posterior a que se ha hecho referencia, estableció la retención sobre dicho concepto a la tarifa del 20% y para ingresos superiores a 204 UVT, es claro que las indemnizaciones iguales o inferiores a este tope, no están sujetas a retención en la fuente. Esto sin perjuicio de que sea un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y que deba ser incluido en la correspondiente declaración por el año gravable que se trate. A partir de lo concluido debe revisarse el contenido del Concepto 054164 del 2014”.

A las indemnizaciones laborales sí se les puede restar el 25% exento, y sin tomar en cuenta el límite del numeral 10 del artículo 206 del ET 

“en el momento en que una indemnización laboral quede sometida a la retención especial del 20% establecida en el artículo 401-3 del ET, se podrá primero restarle, como factor exento, el 25% a que se refiere el numeral 10 del ET”

En el mismo Concepto 30573 de noviembre 9 del 2015, la DIAN también mencionó que aún se encuentra vigente el Concepto 7261 de febrero del 2005, en el cual se indicó que en el momento en que una indemnización laboral quede sometida a la retención especial del 20% establecida en el artículo 401-3 del ET, se podrá primero restarle, como factor exento, el 25% a que se refiere el numeral 10 del ET y sin que el resultado de ese cálculo se deba someter al límite en valores absolutos de 240 UVT (hoy día $7.141.000) establecido dentro de ese mismo numeral 10, del artículo 206 del ET pues se indicó que el límite de los 240 UVT solo aplica para pagos que sí tengan característica de pagos mensuales, pero las indemnizaciones son un pago extraordinario.

Resumiendo entonces, para los trabajadores que tengan ingresos mensuales superiores a 204 UVT en el mes en que los despidan de la empresa, y sin importar si han estado sujetos al procedimiento 1 o al procedimiento 2 de retenciones en la fuente, a ellos siempre se les tomará el valor de su indemnización como un pago especial, que no se mezcla con los demás pagos laborales de ese mismo mes, se les restará un 25%, sin importar el valor que arroje dicho cálculo, y al valor que quede (o sea, al 75%) se le aplicará la tarifa de 20% por concepto de retención en la fuente. Ese será el valor final de la retención sobre la indemnización, pues no se le tiene que hacer ningún otro tipo de cálculos, ni siquiera el de la retención mínima del artículo 384 del ET; (ver la respuesta número 9 del Concepto 45542 de julio del 2014).

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