Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente por IVA (II): 10 respuestas clave


Actualizado: 12 julio, 2016 (hace 8 años)

El momento y la manera en que se debe practicar la retención en la fuente por IVA generan algunas dudas a los responsables de este impuesto. Por lo anterior, hemos reunido 10 respuestas a preguntas relacionadas con el tema.

Retención del IVA para empresa colombiana que recibe los servicios de una mexicana

Las empresas colombianas que contraten servicios con entidades ubicadas en el exterior sin domicilio en el país, deben practicar la retención en la fuente por IVA del 100%, tal como lo señala el parágrafo 1 del artículo 437-1 del ET.

IVA descontable y retenciones del IVA practicadas al régimen simplificado para empresa exportadora

Las empresas dedicadas únicamente a la exportación de servicios, que hayan practicado retenciones en la fuente del IVA al régimen simplificado por costos y/o gastos que no se relacionan con la actividad de exportación, deben llevar dicha retención como mayor valor del costo o gasto.

Compra de productos excluidos y gravados a la tarifa del 16% para efectos de retención del IVA

El Decreto 782 de 1996 establece que la retención en la fuente por IVA se debe practicar cuando el valor de las compras supere las cuantías mínimas señaladas para la retención en la fuente por renta (siendo 27 UVT por compras y 4 UVT por servicios). Así pues, si dentro de la factura se encuentran bienes gravados y bienes excluidos con IVA y la sumatoria de ambos supera la cuantía mínima, se debe practicar retención del IVA.

Retención en la fuente por renta e IVA para representante legal de empresa a quien le hacen desembolso

Si el contrato de arrendamiento se encuentra a nombre del representante legal y no de la empresa que está haciendo uso de la oficina, se debe realizar un contrato de subarrendamiento a fin de que el gasto sea deducible en renta. Igualmente para efectos de la retención en la fuente por renta e IVA se deben verificar las cuantías mínimas para determinar si estas se deben practicar.

Retención en la fuente por renta e IVA para operador logístico con facturas expedidas en Uruguay

Los servicios prestados por un operador logístico ubicado dentro de una zona franca a una entidad que se encuentra fuera de esta, por lo general se consideran servicios gravados con IVA y, por tanto, se debe practicar la retención en la fuente por IVA.

Retención en la fuente a título del IVA cuando se prestan servicios en el exterior

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Cuando una empresa colombiana presta servicios en el exterior, no se debe aplicar retención en la fuente por IVA, pues la retención procede cuando se contratan servicios en el exterior con entidades sin domicilio en el país, los cuales son prestados dentro del territorio nacional.

Práctica de retención en la fuente, renta e IVA para empresa con casa matriz en México

Cuando la casa matriz de una empresa ubicada en el exterior presta servicios al personal en Colombia, es necesario verificar si el servicio se entiende prestado en Colombia; de ser así, se deberá practicar la retención en la fuente por IVA.

Deducción en declaración del IVA cuando se tienen retenciones del IVA practicadas en años anteriores

El artículo 484-1 del ET señala que los responsables del IVA a quienes se les haya practicado retención del IVA, pueden incluir dicha retención en la declaración del período durante el cual les fue practicada, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes.

Práctica de retención del IVA e ICA para persona natural no declarante de renta

A las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del IVA, se les debe practicar retención en la fuente por dicho impuesto, independientemente de que estas sean declarantes o no del impuesto de renta.

Entidad agente de retención del IVA practica retención a otra entidad proveedora de SCI

El parágrafo 1 del artículo 437-2 del ET señala las situaciones en las cuales los agentes retenedores del IVA no se deben practicar dicha retención.

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