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Derecho Comercial  - 5 febrero, 2026

¿Cuál es la cuantía mínima de retención en la fuente en loterías, rifas, apuestas y similares en Colombia para el 2026?


¿Cuál es la cuantía mínima de retención en la fuente en loterías, rifas, apuestas y similares en Colombia para el 2026?

Actualizado: 17 diciembre, 2025 (hace 2 meses)

La cuantía mínima de retención en la fuente a título de renta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares es de 48 UVT. Para el 2026, la Dian fijó el valor de la UVT en $52.374, así que más abajo verás cuánto representa esto en pesos y cuál es la norma que lo respalda.

La retención en la fuente es el mecanismo mediante el cual el Estado recauda de forma anticipada ciertos impuestos, idealmente dentro del mismo año en el que se causan, según el artículo 367 del Estatuto Tributario

En el caso específico de loterías, rifas, apuestas y similares:

  • El artículo 8 del Decreto 535 de 1987, recopilado en el artículo 1.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016, establece una retención en la fuente del 20 % sobre los pagos o abonos en cuenta por estos conceptos.
  • El artículo 404-1 del ET señala que esta retención solo se practica cuando el pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT.

 Valor en pesos de la cuantía mínima 2026

Con la UVT 2026 en $52.374, la cuantía mínima queda así:

48 UVT × $52.374 = $2.513.952
(Puedes manejarlo como aproximadamente $2.514.000)

Es decir, durante el año gravable 2026, cuando los pagos por loterías, rifas, apuestas y similares superen los $2.513.952, se deberá practicar la retención en la fuente del 20 %. Si el pago es igual o menor a ese monto, no se practica retención por este concepto.

uvt

Cuantía mínima de retención en la fuente para loterías, rifas, apuestas y similares en 2026

Base en UVT

Valor de la UVT 2026

Cuantía mínima de retención en la fuente 2026

48 UVT

$52.374

$2.513.952 (≈ $2.514.000)

Vale la pena recordar que esta cuantía mínima se determinó inicialmente en el artículo 107 de la Ley 488 de 1998 (cuando el tope se expresaba en pesos: $500.000). Luego, con el cambio del artículo 868 del ET, esos valores absolutos se llevaron a UVT, lo que hace que el monto en pesos se actualice cada año.

retención en la fuente

Si quieres profundizar más sobre este tema, puedes revisar la Ruta sobre retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica?

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