Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 11 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 11 febrero, 2026
Derecho Laboral - 10 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 10 febrero, 2026
FORMATOS - 10 febrero, 2026
FORMATOS - 10 febrero, 2026
Derecho Comercial - 10 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 10 febrero, 2026
Derecho Laboral - 10 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 9 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 9 febrero, 2026
Derecho Comercial - 5 febrero, 2026
Derecho Laboral - 5 febrero, 2026
Derecho Laboral - 5 febrero, 2026
FORMATOS - 5 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 5 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 4 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 4 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 4 febrero, 2026
ACTUALIDAD - 4 febrero, 2026
Capacitación - 10 febrero, 2026
Curso - 2 febrero, 2026
Capacitación - 27 enero, 2026
Consultorios exclusivos - 22 enero, 2026
Capacitación - 21 enero, 2026
Capacitación Gratuita - 16 enero, 2026
La cuantía mínima de retención en la fuente a título de renta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares es de 48 UVT. Para el 2026, la Dian fijó el valor de la UVT en $52.374, así que más abajo verás cuánto representa esto en pesos y cuál es la norma que lo respalda.
La retención en la fuente es el mecanismo mediante el cual el Estado recauda de forma anticipada ciertos impuestos, idealmente dentro del mismo año en el que se causan, según el artículo 367 del Estatuto Tributario.
En el caso específico de loterías, rifas, apuestas y similares:
Con la UVT 2026 en $52.374, la cuantía mínima queda así:
48 UVT × $52.374 = $2.513.952
(Puedes manejarlo como aproximadamente $2.514.000)
Es decir, durante el año gravable 2026, cuando los pagos por loterías, rifas, apuestas y similares superen los $2.513.952, se deberá practicar la retención en la fuente del 20 %. Si el pago es igual o menor a ese monto, no se practica retención por este concepto.

|
Base en UVT |
Valor de la UVT 2026 |
Cuantía mínima de retención en la fuente 2026 |
|---|---|---|
|
48 UVT |
$52.374 |
$2.513.952 (≈ $2.514.000) |
Vale la pena recordar que esta cuantía mínima se determinó inicialmente en el artículo 107 de la Ley 488 de 1998 (cuando el tope se expresaba en pesos: $500.000). Luego, con el cambio del artículo 868 del ET, esos valores absolutos se llevaron a UVT, lo que hace que el monto en pesos se actualice cada año.

Si quieres profundizar más sobre este tema, puedes revisar la Ruta sobre retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica?