Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente por pagos con tarjetas de crédito y débito


Actualizado: 1 abril, 2019 (hace 5 años)

Mediante el Concepto 25079 de 2018 la Dian se pronuncia frente a la retención en la fuente por pagos con tarjetas de crédito y débito.

Según lo estipulado en el artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016, los pagos o abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 1,5 %, aun cuando se hagan a través de plataformas de pago. Por lo anterior, mediante el Concepto 25079 de 2018, la Dian concluye que la retención en la fuente correspondiente a los pagos que se realicen por medio de tarjetas de crédito es procedente. Cabe resaltar que la entidad en mención, mediante la presente doctrina, señala que la retención aplicable a dicha operación no exime de la retención en la fuente que debe practicar el pagador en los términos del artículo 368 del Estatuto Tributario.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,