Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente por pagos de alimentación y de transporte


Actualizado: 7 marzo, 2017 (hace 7 años)

Los pagos a un empleado por concepto de alimentación y de transporte, ¿están sujetos a retención en la fuente?

El Dr. Diego Guevara menciona que los pagos a un trabajador con vínculo laboral por alimentación entregados como una parte de su salario  constituyen para este un ingreso tributario, pero los ingresos que reciba por concepto de alimentación que no hagan parte de su salario pueden restarse en los pagos sometidos a retención en la fuente según lo consagrado en el artículo  387-1 del Estatuto Tributario el cual no fue modificado  por la Ley 1819 de 2016. Respecto a los pagos por concepto de transporte estos no pueden ser deducidos por tanto harán parte de la base de retención en la fuente de los pagos laborales. Para complementar la información del tema en  mención se recomienda revisar el Concepto 4884 de 2017 publicado por la DIAN, a través del cual se aclaran  dudas generadas acerca de la retención en la fuente por las rentas de trabajo.  

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