Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente por renta: 9 respuestas clave


Actualizado: 30 mayo, 2017 (hace 7 años)

La retención en la fuente por renta es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y complementario. A continuación se presentan 9 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.

Retención en la fuente en los pagos recibidos por las agencias de viaje

El Dr. Diego Guevara señala que si la pregunta está orientada a cuando la agencia de viajes emite factura para cobrar ingresos por cuenta de terceros, que son el hotel, la aerolínea y demás proveedores, se está preguntando que si los clientes que les hacen el pago deben hacer la retención. En ese sentido se menciona que las agencias de viaje realizan un proceso de intermediación y cobran ingresos por terceros, pero si el ingreso que están cobrando no debe sufrir retención en la fuente, estas deben realizar una advertencia dentro de las facturas para informarlo.

Para estudiar más este tema se debe validar el artículo 84 de la Ley 300 de 1996 y el concepto DIAN 68064 de 2005 entre otros.


Retención en la fuente por servicios o compras por el total de facturas en el mes

El Dr. Diego Guevara señala que cuando se está frente a personas jurídicas que se encuentran vendiendo bienes o prestando servicios se debe hacer la causación de cada factura de forma individual, examinando si supera la cuantía mínima y se le aplica la retención en la fuente. En ese sentido no es correcto esperar a que se finalice el mes para sumar todas las facturas y realizar el proceso de aplicación de retención en la fuente.

Adicionalmente a esto será pertinente analizar las nuevas versiones del artículo 387 y 388 del ET. El parágrafo del artículo 388 dice lo siguiente:

 “Parágrafo. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo mes.”


Sanción por diligenciar mal el formulario 350 de retención en la fuente

El Dr. Diego Guevara asume que el error en la presentación del formulario 350 se ocasionó porque no se registraron todas las retenciones en el formulario, por lo que se debe realizar un proceso de corrección.

Ahora bien, si la corrección aumenta el valor a pagar, se debe calcular la sanción que dispone el artículo 644 del ET, del cual se extrae lo siguiente:

“Art. 644. Sanción por corrección de las declaraciones. Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:* -Modificado- 1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.”


Retención en la fuente a ESAL por concepto de compras

El Dr. Diego Guevara menciona que respecto al impuesto de renta existen entidades sin ánimo de lucro que pertenecen al régimen tributario especial y existen otras ESAL que no son contribuyentes del impuesto de renta. Las últimas están expresamente mencionadas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, de los cuales se extrae lo siguiente:

“Art. 22. Entidades que no son contribuyentes.

-Modificado- No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.”

Sumado a lo anterior, se debe estudiar lo establecido en el artículo 369 del ET el cual fue modificado por el artículo 154 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 4400 de 2004.


Tarifa de retención en la fuente por instalación de bombillos por valor de 180.000 mil pesos

El Dr. Diego Guevara señala que si la persona está prestando un servicio por la instalación de bombillos y va a pasar una cuenta de cobro por servicios se debe cumplir con las nuevas disposiciones del artículo 383 del ET, parágrafo 2, el cual establece lo siguiente:

“Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por «pagos mensualizados». Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.”


Retención en la fuente a  la comercialización de verduras y frutas

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El Dr. Diego Guevara indica que la comercialización de verduras y frutas se encuentra gravada con el impuesto de renta y complementario, por lo tanto, se debe aplicar la retención si el que está comprando es un agente de retención, pues a los únicos ingresos que no se les efectúa retención en la fuente son los contemplados en el artículo 369 del Estatuto Tributario, a saber:

“Art. 369. Cuando no se efectúa la retención.

* -Modificado- No están sujetos a retención en la fuente:

  1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
  2. Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22.
  3. Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23.
  4. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
  5. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.”


Contribuyentes del monotributo están sujetos a retención en la fuente

El Dr. Diego Guevara menciona que el monotributo es un nuevo impuesto que reemplaza al impuesto de renta y complementario de las personas naturales.

Las normas que regulan al monotributo están consagradas en los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario, los cuales fueron creados mediante la Ley 1819 de 2016 a través del artículo 165.

De los anteriores artículos se resalta lo que dice el 904 en torno al hecho generador y base gravable del monotributo, esto es:El componente de impuesto del monotributo se genera por la obtención de ingresos, ordinarios y extraordinarios, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable”.

De la misma manera del artículo 911 se resalta lo siguiente:

“Los contribuyentes del monotributo serán sujetos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios”.


Retención en la fuente de honorarios cuando se subcontrata a personas

El Dr. Diego Guevara recomienda que para entender cuál es tratamiento a aplicar en la retención en la fuente por honorarios cuando se subcontrata personas se debe analizar el artículo 340 del Estatuto Tributario luego de ser modificado por la Ley 1819 de 2016, el cual establece que:

“Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cedula de rentas no laborales (…) En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo”.

Es de anotar que desde el momento que se manifiesta que se tiene dos o más trabajadores no se podrá aplicar lo estipulado en el artículo 383 del Estatuto Tributario.


Base de cálculo de retención en la fuente por rentas de trabajo

El Dr. Diego Guevara indica que para efectos de determinar la base de cálculo de retención en la fuente por rentas de trabajo sin importar si la persona tiene o no vínculo laboral se debe validar lo consagrado en el artículo 388 del Estatuto Tributario, creado por la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 18. El procedimiento a realizar es tomar los ingresos brutos, restar la parte no gravada para generar el ingreso neto, restar las deducciones y posteriormente restar las rentas exentas y las otras deducciones. Es de anotar que la suma de las rentas exentas y las deducciones no pueden exceder el 40% del ingreso neto.

Otro punto importante a tener en cuenta es que quienes cobren honorarios sin vínculo laboral y subcontraten a dos personas o más no pueden aplicar  el 25% como renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

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