Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la Fuente por Renta e ICA en casos donde puede usarse A.I.U


Retención en la Fuente por Renta e ICA en casos donde puede usarse A.I.U
Actualizado: 31 octubre, 2014 (hace 9 años)

La base y tarifa de la Retención en la Fuente también ha tenido varios cambios recientes que a continuación resumimos.

Cambios en la Retención en la Fuente a título de renta

a) Servicios integrales de aseo y cafetería”, de vigilancia, servicios trabajo temporal, los prestados por las Cooperativas y Pre-cooperativas de Trabajo Asociado CTA

Hasta diciembre de 2012 la norma del inciso primero del artículo 2 del Decreto 1626 de 2001, establecía que la retención a título de renta para las empresas temporales de empleo se debía practicar con tarifa del 1% sobre el valor bruto del servicio. Y el inciso segundo de este mismo artículo 2 , luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 3770 de octubre de 2005, establecía que a los servicios de aseo y vigilancia se les hacía retención de renta con tarifa del 2% sobre el valor bruto del servicio.

A partir del 2013, el nuevo parágrafo del artículo 462-1 del E.T., cambió el valor base sobre el cual se seguirán practicando las tarifas especiales de retención a título de renta mencionadas anteriormente, y la base ya no son los valores brutos sino las mismas bases sobre las cuales se genere el IVA de los servicios.
Ese mismo A.I.U. también sería la base para que le practiquen la retención de ICA.

b) Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas sin ánimo de lucro (artículo 468-3 del E.T.)

Al ser entidades sin animo de lucro, no son objeto de retención en la fuente.

c) Obras de construcción civil

Si se trata de los contratistas que confeccionan bienes inmuebles, de acuerdo al artículo 2 del Decreto 2418 del 2013, la tarifa de retención de renta para estos servicios es del 2%. La base para el cálculo de la retención por renta e ICA es el valor bruto total del trabajo, incluido la cláusula de “utilidad”.

Si se trata de las Cooperativas de Trabajo Asociado CTA, por ser del régimen tributario especial (artículo 19 del E.T.), no se les practican retenciones de renta porque así lo dispone el inciso segundo del artículo14 del Decreto 4400 de diciembre de 2004.

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