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La cuantía mínima de retención en la fuente por concepto de servicios es de 2 UVT. El valor de la UVT fijado por la Dian para 2026 es de $52.374. Aquí te contamos cuál es su valor en pesos y la normativa que lo regula, incluida la reducción de la base mínima realizada por el Decreto 572 de 2025.
Dado que la retención en la fuente tiene como objetivo asegurar que los impuestos se recauden de manera anticipada, preferiblemente dentro del mismo ejercicio gravable en que se generan, el artículo 6 del Decreto 2775 de 1983 (recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016) estableció inicialmente que no se practicaría retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual fuera inferior a un monto fijo en pesos.
Con la Ley 1111 de 2006 esos valores absolutos se reexpresaron en unidades de valor tributario –UVT–, y la cuantía mínima quedó en 4 UVT. Posteriormente, el Decreto 572 del 28 de mayo de 2025 modificó las bases mínimas para practicar retención en la fuente y redujo la cuantía mínima para servicios de 4 UVT a 2 UVT.
En este orden de ideas, dado que la Dian fijó en $52.374 el valor de la UVT que regirá en 2026, la cuantía mínima a partir de la cual se deberá practicar retención en la fuente a título de renta por prestación de servicios durante el año gravable 2026 es de $104.748 (2 UVT calculadas a un valor de $52.374 cada una).
Cuantía mínima de retención en la fuente por servicios 2026
|
Base en UVT |
Valor de la UVT 2026 |
Cuantía mínima de retención en la fuente por servicios 2026 |
|---|---|---|
|
2 UVT |
$52.374 |
$104.748 |


Si quieres saber más acerca de este tema, amplía la información en la Ruta de retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica?