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La cuantía mínima de retención en la fuente por servicios es de 4 UVT ($209.496) en 2026. El Decreto 572 de 2025 la había reducido a 2 UVT, pero el Consejo de Estado suspendió esa modificación desde el 8 de mayo de 2026.
Dado que la retención en la fuente tiene como objetivo asegurar que los impuestos se recauden de manera anticipada, preferiblemente dentro del mismo ejercicio gravable en que se generan, el artículo 6 del Decreto 2775 de 1983 (recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016) estableció inicialmente que no se practicaría retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual fuera inferior a un monto fijo en pesos.
Con la Ley 1111 de 2006 esos valores absolutos se reexpresaron en unidades de valor tributario –UVT–, y la cuantía mínima quedó en 4 UVT. Posteriormente, el Decreto 572 del 28 de mayo de 2025 redujo esta base de 4 UVT a 2 UVT, con vigencia desde el 1 de junio de 2025.
Sin embargo, el 7 de mayo de 2026 el Consejo de Estado suspendió transitoriamente los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, al considerar que sus motivaciones no fueron suficientes ni adecuadas. La Dian confirmó mediante Boletín Especial 070 del 8 de mayo de 2026 que esta disposición aplica desde esa fecha, por lo que la cuantía mínima para retención en la fuente por servicios vuelve a ser de 4 UVT mientras el asunto se resuelve de fondo o el Gobierno expide una nueva norma.
En este orden de ideas, dado que la Dian fijó en $52.374 el valor de la UVT que regirá en 2026, la cuantía mínima a partir de la cual se deberá practicar retención en la fuente a título de renta por prestación de servicios desde el 8 de mayo de 2026 es de $209.496 (4 UVT a $52.374 cada una).
Cuantía mínima de retención en la fuente por servicios 2026
|
Base en UVT |
Valor de la UVT 2026 |
Cuantía mínima de retención en la fuente por servicios 2026 |
|---|---|---|
|
2 UVT |
$52.374 |
$104.748 (desde enero 1 – mayo 7 de 2026 según el Decreto 572 de 2025) |
|
4 UVT |
$52.374 |
$209.496 (desde mayo 8 de 2026 según el Auto del Consejo de Estado + Boletín Dian 070 de 2026) |

Si quieres saber más acerca de este tema, amplía la información en la Ruta de retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica?