Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente, ¿quién debe practicarla en los contratos de mandato?


Retención en la fuente, ¿quién debe practicarla en los contratos de mandato?
Actualizado: 16 enero, 2018 (hace 6 años)

Cuando el mandante es agente retenedor, es el mandatario el encargado de practicar todas las retenciones al momento del pago o abono en cuenta. No obstante, el mandante deberá practicar retefuente cuando le realice pagos o abonos en cuenta al mandatario por concepto de honorarios.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Frente a un contrato de mandato, en el momento de efectuar un pago a quién le corresponde efectuar la respectiva retención?

Los contratos de mandato se encuentran regulados entre los artículos 1262 a 1286 del Código de Comercio. Cuando el mandante delega en el mandatario la tarea de cobrar los ingresos o de cubrir los costos que le corresponde, es el mandatario el responsable de practicar las retenciones.

Lo anterior se encuentra consagrado en el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 recopilado en el artículo 1.2.4.11 del DUT 1625 de 2016; en este se establece que el mandatario debe practicar todas las retenciones al momento del pago o abono en cuenta conforme a la calidad del mandante, en otras palabras, si el mandante es agente de retención deberá practicar retenfuente a quienes (los terceros) realice pagos por conceptos que luego podrían ser considerados como costos o gastos por el mandante, de lo contrario no deberá practicar retenciones. Esta situación implica que el mandatario deberá llevar una contabilidad detallada, para que al momento de transmitirle la información al mandate quede claro cuáles de los costos y gastos que serán tomados por el mandante ya fueron sometidos a retefuente.

Adicionalmente, el mandatario deberá cumplir con todas las obligaciones que le competen al agente retenedor, como por ejemplo declarar las retenciones en su declaración de retenciones en la fuente (las retenciones que se practicaron a nombre del mandatario se pagarán con los recursos provenientes del contrato de mandato) y entregar los certificados de retención en la fuente a los terceros.

Aunque hemos mencionado que es el mandatario quien debe practicar las retenciones teniendo en cuenta la calidad del mandante, es válido destacar que este último deberá practicar retefuente cuando le realice pagos o abonos en cuenta al mandatario por concepto de honorarios.

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