Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente sobre el pago de salarios acumulados


Retención en la fuente sobre el pago de salarios acumulados
Actualizado: 7 septiembre, 2021 (hace 3 años)

Según el artículo 383 del ET, la retención en la fuente es aplicable a los pagos gravables efectuados por personas naturales o jurídicas, originados en la relación laboral, legal o reglamentaria.

Cuando se tienen salarios acumulados es necesario considerar ciertos detalles cuando opera la retención.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cómo se calcula la retención en la fuente sobre salarios acumulados. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, si una empresa cuenta con salarios acumulados de sus trabajadores, al momento del pago deberá realizar la depuración total a cada uno de estos salarios, restando el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional de todos los meses adeudados, así como las rentas exentas con sus respectivos límites, hasta depurar la base del salario gravable.

No obstante, los salarios gravables deberán ser divididos entre el número de meses al cual corresponde la retroactividad (si la empresa acumuló el salario de sus trabajadores por 3 o 6 meses, deberá dividir la base del salario gravable entre los 3 o 6 meses según corresponda), esto con el propósito de obtener la base del salario promedio gravable para aplicar la tabla contenida en el artículo 383 del ET, modificado por el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019, para así determinar el porcentaje de tarifa marginal aplicable sobre la totalidad de los pagos gravables retroactivos siguiendo las indicaciones del artículo en mención.

El porcentaje que figure en la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del ET se aplica a la totalidad de pagos gravables retroactivos. El valor resultante será el monto por retener (ver el Concepto 935 de junio 28 de 2021).

Así pues, es preciso no perder de vista que la retención en la fuente sobre salarios acumulados debe practicarse al momento del pago de los mismos, teniendo en cuenta las explicaciones antes mencionadas y aplicando el correspondiente porcentaje sobre la base mensual determinada con el fin de garantizar los principios de justicia y progresividad que amparan este impuesto, así como también los beneficios tributarios del contribuyente.

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