Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente sobre los apoyos económicos cancelados por la empresa


Actualizado: 23 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

Al momento de hacer la depuración para la determinación de la retención en la fuente, ¿se deben reconocer los apoyos económicos otorgados por la empresa como ingresos no gravados? Según lo previsto en el artículo 46 del ET, ¿dicho tratamiento tiene lugar cuando se entregan los apoyos económicos, o cuando son condonados?

Resueltas noviembre 8 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, precisa que el artículo 46 del Estatuto Tributario fue modificado mediante el artículo 11 de la Ley 1819 de 2016, por un lado; pero que fue derogado a su vez y con la misma ley mediante el artículo 376, situación que resulta compleja cuando se pretende entender cómo deben ser tratados los apoyos económicos que recibe un trabajador para efectos de la aplicación de la retención en la fuente.

Ahora bien, para aclarar la situación antes expuesta resulta pertinente estudiar lo que señala la pregunta 1.8 del Concepto unificado 0912 de 2018, el cual establece que solo los apoyos económicos que reciba una persona natural por parte del Estado pueden ser restados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, y no los percibidos por parte de una empresa.

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