Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente sobre los pagos cancelados por concepto de transporte


Actualizado: 7 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

Para efectos de la retención en la fuente, ¿cuál es la diferencia entre los pagos de transporte distintos del subsidio de transporte y los pagos por transporte contemplados en el artículo 1.2.4.7 del DUT 1625 de 2016?

Resueltas noviembre 22 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara que los pagos que señala el artículo 1.2.4.7 del DUT 1625 de 2016, que hacen referencia a los viáticos ocasionales que se le cancelan al trabajador para el desarrollo de sus respectivas actividades, no pasan a formarle un ingreso tributario, siempre y cuando se presenten los respectivos soportes a la empresa.

Vale la pena resaltar que cuando el contribuyente procede a realizar el reporte en información exógena de los pagos antes mencionados, estos deben registrarse en el formato 1001 con el concepto 5022.

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