Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente sobre los pagos de alimentación reconocidos a los trabajadores


Actualizado: 20 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Para efectos de la retención en la fuente, ¿qué sucede si: 1) le hacen pagos a un trabajador por concepto de alimentación inferiores a 41 UVT y su salario no supera las 310 UVT; 2) le hacen pagos a un trabajador por concepto de alimentación superiores a 41 UVT y su salario no supera las 310 UVT; 3) le hacen pagos a un trabajador por concepto de alimentación inferiores a 41 UVT y su salario supera las 310 UVT; 4) le hacen pagos a un trabajador por concepto de alimentación superiores a 41 UVT y su salario supera las 310 UVT?

Resueltas noviembre 8 del 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, comenta que para dar respuesta a la consulta se debe analizar lo establecido en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, en conjunto con lo señalado en el artículo 4 del Decreto 4713 de 2005, recopilado finalmente en el Decreto 2250 de 2017.

De acuerdo con la citada normatividad, se puede concluir que si el trabajador no gana más de 310 UVT los pagos que perciba por concepto de alimentación no se toman como un ingreso tributario, mientras no superen los 41 UVT en el mes.

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