Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente sobre pagos por indemnizaciones laborales


Retención en la fuente sobre pagos por indemnizaciones laborales
Actualizado: 1 febrero, 2010 (hace 14 años)

Para estos casos se deberán tomar en cuenta, además  de lo indicado en el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, lo que ha dicho la DIAN en varias de sus doctrinas

Los pagos por indemnizaciones laborales tienen norma exclusiva con la cual se les define su  Retención en la fuente y es la mencionada en el Artículo 401-3 del Estatuto Tributario donde se lee:

“ARTÍCULO 401-3. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE UNA RELACIÓN LABORAL O LEGAL Y REGLAMENTARIA. <Artículo adicionado por el artículo 92 de la Ley 788 de 2002. Valores absolutos que regirán para el año 2004 establecidos por el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales , sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.”

Esos “10 salarios mínimos legales mensuales” mencionados al final de la norma fueron estandarizados en términos de UVT por la ley 1111 de diciembre de 2006 y deben entenderse entonces como “204 UVTs”.

Además la DIAN, en su concepto 43115 de Julio 15 de 2004,  indicó que para establecer si el trabajador devengaba ese nivel de ingresos, se tomará como referencia los ingresos laborales, percibidos por el trabajador, debidamente depurados, en el mes en que es retirado de la empresa.

Por tanto, si el trabajador que recibe la indemnización estaba recibiendo al momento de ser retirado de la empresa un salario gravable inferior a los 204 UVTS, en ese caso no se practicará ningún tipo de retención sobre ese valor que reciba por indemnización (ver Concepto DIAN 15071 de marzo 25 de 2003).

No todo el valor de la indemnización queda sujeto a retención

Ahora bien, en el caso de que el trabajador sí quede sujeto a que se le practique retención al valor que reciba por indemnización, hay que entender que por tratarse de un pago laboral entonces al valor de la indemnización sí se le puede restar primero un 25% como renta exenta tal como lo indica el numeral 10 del artículo 206 del ET.  Sin embargo, ese 25% que se le reste no tiene que guardar el límite de 240 UVTs que se mencionan en ese numeral 10 del artículo 206 del ET. Así lo indicó la DIAN en su concepto 7261 de Febrero 11 de 2005 donde dijo:

“Las indemnizaciones por retiro definitivo del trabajador, si bien tienen como referente para su cuantificación los factores salariales en un lapso determinado, no corresponden en estricto sentido al reconocimiento de un pago laboral mensual ni aun pago que tenga esa vocación. Por tanto, las indemnizaciones por terito gozan de la exención del 25% consagrada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, sin tener en cuenta el límite mensual contemplado en la norma”

Resumiendo entonces, para los trabajadores que tengan ingresos mensuales superiores a 204 UVTs en el mes en los retiren de la empresa, y sin importar si han venido estando sujetos al procedimiento 1 o al procedimiento 2 de retenciones en la fuente,  a ellos siempre se les tomará el valor de su indemnización como un pago especial (que no se mezcla con los demás pagos laborales de ese mismo mes.), se les restará un 25% (sin importar el valor que arroje), y al valor que quede (o sea, al 75%), se le aplicará la tarifa de 20% por concepto de retención en la fuente.

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