Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente sobre pagos realizados a personas residentes en el exterior


Retención en la fuente sobre pagos realizados a personas residentes en el exterior
Actualizado: 12 octubre, 2021 (hace 3 años)

De acuerdo con el artículo 406 del ET, deberán practicar retención en la fuente a título de renta quienes hayan realizado pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuestos en Colombia.

Esto generará que quien haga el pago o abono en cuenta se convierta en agente retenedor.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si debe practicarse o no retención en la fuente a una donación realizada a una persona natural residente en el exterior. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, deberán practicarse retención a título de renta quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuestos en Colombia a favor de sociedades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en el territorio nacional (ver el artículo 406 del Estatuto Tributario –ET–).

Así pues, quien haga el pago o abono en cuenta deberá realizar la retención, independientemente de que sea persona natural o jurídica, comerciante o no (con lo cual deberá convertirse en agente de retención), si el dinero pagado al no residente le causa un ingreso que le forma renta ordinaria o ganancia ocasional gravada en Colombia.

Para este caso, la retención se deberá practicar con una tarifa del 15 % de acuerdo con las instrucciones del artículo 415 del ET.

Ahora bien, es preciso tener en cuenta que, si el país en el cual reside la persona que recibe el pago tiene convenio para evitar la doble imposición con Colombia, dicho ingreso podrá ser considerado renta exenta de acuerdo con las indicaciones del tratado; por lo tanto, quien realiza el pago no deberá realizar la retención.

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