Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la Fuente y Efectos de las Nuevas Reglamentaciones – Primera Parte


Ficha técnica:

  • Duración: 01:35:03
Actualizado: 18 junio, 2013 (hace 11 años)

Sobre esta conferencia…

El art. 10 de la Ley 1607 de 2012, al crear el art. 329 del E.T., dispuso que las personas naturales, para efectos del impuesto anual de renta, podrán pertenecer a tres categorías. Las “empleadas” donde califican solo las que sean “residentes”, que perciban ingresos brutos en un 80% o más, provenientes de salarios o pagos laborales. También las que perciban ingresos brutos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o titulos tecnológicos pero sin usar ni máquinas ni insumos especializados.

Por otra parte están los trabajadores por cuenta propia quienes obtienen un 80% o más de sus ingresos brutos provenientes de alguna de las 16 actividades económicas mencionadas en el art. 340 y cuyos ingresos brutos anuales no se pasen de 27.000 UVT.

Finalmente, las demás personas naturales que no califiquen ni como “empleados” ni como “trabajadores por cuenta propia”.

Temario:
  • Clasificación de las personas naturales frente al impuesto de renta luego de los cambios de ley 1607
  • Retención a titulo de renta a titulo de renta a las personas que perciban “rentas de trabajo”
  • ¿cómo saber si el que cobra rentas de trabajo califica o no como “empleado”?
  • Al final del año, ninguna retención en la fuente se perderá

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