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Retención especial para acogidos a procesos de reorganización irá hasta diciembre 31 de 2020


Retención especial para acogidos a procesos de reorganización irá hasta diciembre 31 de 2020
Actualizado: 14 octubre, 2020 (hace 4 años)

Los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 560 de abril de 2020 modificaron de forma especial y transitoria las retenciones a título de renta e IVA para personas jurídicas y naturales acogidas a los procesos de reorganización empresarial de la Ley 1116 de diciembre de 2006.

A través de los artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo 560 de abril 15 de 2020 (declarados exequibles con la Sentencia C-237 de julio 8 de 2020 de la Corte Constitucional), se establecieron algunas reducciones importantes y transitorias en materia de retenciones en la fuente a título de renta e IVA para las personas naturales y jurídicas  que se hayan acogido a los procesos de reorganización empresarial de la Ley 1116 de diciembre de 2006.

Al respecto, es necesario recordar que el artículo 40 de la Ley 1116 de 2006 estableció que a quienes se acojan a los procesos de reorganización se les practicarían retenciones a título de renta, con la particularidad de que luego podrían solicitarlas en devolución a la Dian de forma trimestral y durante un máximo de tres años. En cuanto a retenciones a título del IVA, no se había establecido ninguna medida especial.

Sin embargo, en los artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo 560 de abril 15 de 2020 se dispuso lo siguiente:

Artículo 12. Retención en la fuente de empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en ejecución. Las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, conforme a lo indicado en la Ley 1116 de 2006, a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, no estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

Lo anterior, sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo de la empresa en las respectivas liquidaciones privadas u oficiales.

Parágrafo. Igualmente, las empresas admitidas a un acuerdo de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, en los términos de la Ley 1116 de 2006, estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario por el año gravable 2020.

Artículo 13. Retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas — IVA de empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en ejecución. Las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, conforme a lo indicado en la Ley 1116 de 2006, a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA del cincuenta por ciento (50%). Dicha retención será practicada por todos los agentes retenedores que adquieran los bienes o servicios de estas empresas.

Lo anterior, sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo de la empresa en las respectivas liquidaciones privadas u oficiales”.

Tratamientos especiales hasta diciembre 31 de 2020

“entre abril 15 y diciembre 31 de 2020 no se deberá practicar ningún tipo de retención a título de renta a quienes se encuentren ejecutando los procesos de reorganización empresarial”

Como puede observarse, el texto del artículo 12 del Decreto Ley 560 de abril de 2020 estableció que entre abril 15 y diciembre 31 de 2020 no se deberá practicar ningún tipo de retención a título de renta a quienes se encuentren ejecutando los procesos de reorganización empresarial. Y sobre los ingresos percibidos tampoco deberán practicarse ningún tipo de autorretenciones a título de renta.

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En todo caso, aunque algún ingreso gravado con el impuesto de renta no quede sometido a retenciones o autorretenciones a título de renta, ello no significa que al final del año pueda ser restado como un ingreso no gravado o una renta exenta. Por tanto, al finalizar el año, dichos ingresos deberán ser tratados como gravados en la declaración anual de renta.

Además, la norma no dice que también se les deba exonerar de retenciones o autorretenciones a título de ganancia ocasional, razón por la que ese tipo de retenciones o autorretenciones se deberán seguir practicando.

Por último, en relación con la retención a título del IVA, el artículo 13 del Decreto 560 de abril de 2020 menciona que, igualmente, entre abril 15 y diciembre 31 de 2020, a todos los que actúen como agentes de retención del IVA y cancelen valores por IVA a quienes estén ejecutando procesos de reorganización no les practicarán la retención del IVA con la tarifa del 15 % como lo menciona el artículo 437-1 del ET, sino con la tarifa del 50 %.

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