Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención mínima se calcula cuando ingresos en año anterior superen los 1.400 UVT y no los 4.073 UVT


Retención mínima se calcula cuando ingresos en año anterior superen los 1.400 UVT y no los 4.073 UVT
Actualizado: 27 octubre, 2014 (hace 10 años)

En el Oficio 55829 de septiembre 23 de 2014, la DIAN ratifica el Oficio 19738 de marzo de 2014, indicando que sí existe una derogatoria tácita para la cifra de las 4.073 UVT mencionadas aún dentro de los Decretos 099 de enero de 2013 y 1070 de mayo de 2013.

En enero de 2013 cuando se expidió el Decreto 099, el parágrafo 4 del artículo 3 de dicho decreto indicó que a los prestadores de servicios se les debería hacer el cálculo de la retención mínima si los ingresos en el “año anterior”, en este caso el 2012, habían sido superiores a 4.073 UVT, pues hasta el 2012 éste era el tope que convertía en declarantes de renta a los asalariados.

Posteriormente, en mayo de 2013, cuando se expidió el Decreto 1070, el numeral 4 del artículo 1 de dicho decreto vuelve a hacer mención de que el prestador de servicios debe indicar si en el “año anterior” los ingresos brutos superaron los 4.073 UVT, y de nuevo la razón es que para dicho momento (mayo de 2013) las 4.073 UVT era el tope por ingresos que “en el año anterior” (2012) obligaba a declarar a los asalariados.

A la fecha, estas referencias a las “4.073 UVT” no han sido aún modificadas dentro de las normas de los Decretos 099, ni 1070 del 2013. Sin embargo, en el Oficio 19738 de marzo de 2014, recientemente ratificado con el 55829 de septiembre de 2014, la DIAN sostiene que sí existe una derogación tácita para esta cifra de las “4.073 UVT” mencionadas aún dentro de dichos decretos, y que la misma se debe entender reemplazada por “1.400 UVT”.

“a partir del año gravable 2013 y siguientes, se interpreta que las personas naturales declaran cuando los ingresos brutos superen las 1.400 UVT”

Debe recordarse que la Ley 1607 de diciembre de 2012 derogó el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, lo que equivale a derogar el numeral 3 del artículo 593 del E.T. que contenía la cifra de las “4.073 UVT” como tope de ingresos que obligaba a declarar renta a los asalariados. Por tanto, a partir del año gravable 2013 y siguientes, se interpreta que las personas naturales declaran cuando los ingresos brutos superen las 1.400 UVT (ver artículo 592 y artículo 7 del Decreto 2972 de diciembre de 2013).

De este modo, a los empleados por servicios, a partir del año 2014, debe ahora indagárseles si en el “año anterior”, 2013 por ejemplo, obtuvieron ingresos brutos superiores a las 1.400 UVT (y no superiores a las 4.073), para que en caso positivo sí exista obligación de efectuarles el cálculo de la retención mínima.

Lo que expresan las doctrinas de la DIAN

En el Oficio 19738 de marzo de 2014 la DIAN indicó:

En este orden de ideas, acorde con una interpretación armónica del parágrafo 4° del artículo 384 del Estatuto Tributario que señala que la retención en la fuente mínima aplica a las personas naturales pertenecientes a la categoría tributaria de empleados únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior, de los artículos 592 y 593 del Estatuto Tributario y del artículo 7° del Decreto Reglamentario 2972 de 2013 que fijan el tope de ingresos para empleados no obligados a declarar, este Despacho concluye que el tope de ingresos citado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 0099 de 2013 y en el numeral 5° del artículo 1° del Decreto 1070 de 2013 fue derogado tácitamente por lo dispuesto en el numeral 2° del literal a) del artículo 7° del Decreto Reglamentario 2972 de 2013 y por tanto se entiende sustituido por esta última disposición.

En mérito de lo expuesto se concluye que para efectos de aplicar la retención en la fuente mínima a partir del año gravable 2014 a las personas naturales pertenecientes a la categoría tributaria de empleados, el tope de ingresos del año gravable inmediatamente anterior que se debe tener, en cuenta es el tope de ingresos para no estar obligado a declarar de mil cuatrocientas (1.400) UVT y consecuente con lo anterior, los empleados deben informar a sus pagadores o agentes de retención si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron mil cuatrocientas (1.400) UVT.

Y ahora, en el Oficio 55829 de septiembre de 2014, la DIAN indica lo siguiente:

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Con ocasión de la derogatoria expresa del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, modificatorio del numeral 3 del artículo 593 del Estatuto Tributario, por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012 se hizo necesario observar lo contenido en el numeral 1o del artículo 592 del Estatuto Tributario, norma que consagra un tope de ingresos brutos inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT, para que las personas naturales no estén obligadas a presentar declaración de renta y complementarios derogatoria que surtió efectos a partir del año gravable 2013, de conformidad con lo consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política.

Así las cosas, este Despacho concluye que sí hay derogatoria tácita del parágrafo 4o del artículo3o del Decreto 0099 de 2013 y el numeral 5o del artículo 1o del Decreto 1070 de 2013 por lo dispuesto en el numeral 2o del literal a) del artículo 7o del Decreto Reglamentario 2972 de 2013 y por tanto se entiende sustituido por esta última disposición. Por lo anteriormente expuesto, este despacho procederá a confirmar el Oficio 019738 del 21 de marzo de 2014.

Existe un proyecto de decreto para actualizar el Decreto 099 de 2013

Adicional a lo anterior, debe tenerse en cuenta que desde el 8 de julio de 2014 en el portal de la DIAN se encuentra publicado un proyecto de decreto, en cuyo artículo 4 se contempla justamente modificar la norma del inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 099 de enero de 2013, para indicar lo siguiente:

“Artículo 4. Modifíquese el inciso segundo del Parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 0099 de 2013, el cual quedará así:

“La tabla de retención contenida en el presente artículo se aplicará a: i) pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a los ii) pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y demás personas que sean consideradas dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT.”

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