Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención por venta de bienes raíces entre personas jurídicas: primero se paga y luego se declara


Retención por venta de bienes raíces entre personas jurídicas: primero se paga y luego se declara
Actualizado: 27 octubre, 2020 (hace 3 años)
Así lo contempla el parágrafo del artículo 401 del ET, agregado con el artículo 57 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado con el artículo 65 de la Ley 2010 de 2019.
Lo anterior implicaría utilizar un formulario 490 sin que exista primero la respectiva declaración de retención en el formulario 350.

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