Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención y autorretención en renta para beneficiarios de la Ley del Libro


Retención y autorretención en renta para beneficiarios de la Ley del Libro
Actualizado: 18 julio, 2017 (hace 7 años)

Desde 2017 las rentas de las editoriales empezaron a estar gravadas con el impuesto sobre la renta, por tanto, quienes les realicen compras tienen que practicarles retención, quienes sean personas jurídicas deberán practicarse la autorretención en renta y su tarifa de tributación será del 9%.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿La reforma tributaria modificó la exención de retención en la fuente para los beneficiarios de la Ley del Libro?

La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 en su artículo 376 derogó los artículos 21 y 22 de la Ley 98 de 1993 a través de los cuales se les otorgó a las empresas editoriales constituidas en Colombia el beneficio de considerar como exentas sus rentas editoriales; este beneficio, en primera medida fue contemplado hasta 2013 y posteriormente, a través del artículo 44 de la Ley 1739 de 2010, se extendió hasta 2033.

Ahora bien, con las derogaciones que efectuó la reforma tributaria estructural dicho beneficio fue eliminado y con motivo de lo anterior a partir de enero 01 de 2017 las rentas de las empresas editoriales empezaron a estar gravadas con el impuesto sobre la renta: esto implica que quienes le realicen compras le tienen que practicar retención en la fuente (hasta el año gravable 2016 no se les practicaba retención pues el artículo 369 antes y después de ser modificado por el artículo 154 de la Ley 1819 de 2016 establece que no se efectúa retención a los que perciban rentas exentas).

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que si la empresa editorial es una persona jurídica debe practicarse la nueva autorretención especial a título de renta contemplada en el artículo 365 del ET, adicionado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016 y reglamentada con el Decreto 2201 de 2016.

El único beneficio que le dieron a este tipo de empresas personas jurídicas es el que se encuentra contemplado en la nueva versión del artículo 240 del ET modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, y lo que allí se dicta es que su tarifa de tributación será del 9% hasta el 2033 (ver el parágrafo 4 del artículo en mención).

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