Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retenciones a título del IVA no descontadas oportunamente en la declaración de este impuesto


Retenciones a título del IVA no descontadas oportunamente en la declaración de este impuesto
Actualizado: 11 mayo, 2021 (hace 3 años)

Los responsables del IVA sujetos a retención en la fuente a título de este impuesto podrán imputar el monto retenido en la respectiva declaración del IVA del período durante el cual se efectuó la retención o en el correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales siguientes.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si una retención a título de IVA puede ser empleada en una declaración de un año diferente al cual se practicó la retención. Veamos:

De acuerdo con nuestro conferencista y lo contemplado en el artículo 484-1 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.6.6 del Decreto 1625 de 2016, los responsables del IVA a quienes se hubiere practicado retención por este impuesto podrán incluir el monto que les hubiese sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del IVA por el período fiscal correspondiente al aquél en que se le ha efectuado la retención, o la de cualquiera de los 2 períodos fiscales inmediatamente siguientes.

Por tanto, si la retención fue practicada a un responsable del IVA que presenta su declaración de forma bimestral, podrá imputar la retención hasta los dos bimestres siguientes al cual le fue efectuada la misma. Así mismo, si el responsable del IVA declara cuatrimestralmente, la retención podrá aplicarse hasta los dos cuatrimestres siguientes.

Para el caso de los contribuyentes del régimen simple, cuya declaración del IVA es anual, podrán emplear la retención por concepto de IVA hasta dos años siguientes al período en el cual les hayan practicado la retención.

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que a quienes se les practique retención deberán llevar una subcuenta en donde se registren las retenciones correspondientes a las facturas expedidas a favor de los adquirentes de bienes o servicios que acrediten la calidad de agente retenedor. En todo caso, deberán coincidir el período de contabilización de los valores de la subcuenta y el de su inclusión en la declaración.

Así las cosas, el período en el cual sea contabilizada la retención es el período en el cual podrá ser imputada en la respectiva declaración.

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