Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retenciones de empresas de servicios temporales no se practican sobre valor bruto sino AIU


Retenciones de empresas de servicios temporales no se practican sobre valor bruto sino AIU
Actualizado: 29 julio, 2013 (hace 11 años)

El tema de las empresas temporales cambió con la Ley 1607 de 2012, ya que se modificó el art. 462-1 del E.T. Por otra parte, el primer inciso del art. 2 del Decreto 1626 de 2001 establece las tarifas de retención en la fuente a título del impuesto de renta que se le deben aplicar a estas empresas.

Analicemos el siguiente caso. Soy contadora de un conjunto quien contrató con una empresa que suministra talento humano para las labores de aseo y vigilancia. Esta empresa es de servicios temporales y en sus facturas colocan que la retefuente es del 1% sobre el AIU, el 3.3 por mil de ICA sobre el AIU y el 0.6% del CREE sobre el A.I.U. ¿Por qué el 1% en la retención en la fuente, acaso no es el 2%?

Hay que recordar que el tema de las empresas temporales de empleo cambió con la Ley 1607, puesto que se modificó el art. 462-1 del E.T. Para este caso hay que aclarar varias cosas. Primero, es correcto que las retenciones a estas empresas de servicios temporales ya no se practican sobre el valor bruto sino solo sobre el AIU, porque así lo establece este artículo:

“PARÁGRAFO. La base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales.”

De modo que si es correcto que la retención en la fuente a título del impuesto de renta a esta empresa de servicios temporales se le tenga que practicar sobre el AIU. Si tienen dudas sobre la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta que se le tendrían que aplicar a ese tipo de empresas, se debe observar lo que establece el inciso primero del art. 2 del Decreto 1626 de 2001:

“La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable por las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades o personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas de servicios temporales de empleo, es del uno por ciento (1%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta.”

Pero tal vez la confusión se da por lo que continúa diciendo el otro inciso:

“La tarifa de retención en la fuente para los servicios prestados por las empresas de aseo y/o vigilancia es del dos por ciento (2%) y para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces es del cuatro por ciento (4%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta.”

Lo que menciona quien hizo la pregunta es que quienes mandaron a los trabajadores son una empresa temporal de empleo, por lo cual le aplica es el 1% como dice el inciso primero. Si la empresa no fuera temporal de empleo sino una especializada en aseo y vigilancia sería el 2%. Observe la diferencia, hay que saber ubicar quién es el que está haciendo el cobro de los servicios; en este caso es una empresa de servicios temporales de empleo por lo tanto la retención es el 1%.

TAMBIÉN LEE:   Retención de IVA a prestadores de servicios desde el exterior no contemplará cuantías mínimas

Ahora, otro punto que hay que destacar de esta pregunta es que dicha empresa temporal de empleo como es un ente jurídico, puesto que todas las empresas temporales de empleo son entes jurídicos, está indicándole a la empresa que está haciendo los pagos, que también le retengan el CREE sobre el AIU y allí hay una cuestión para discutir. Resulta que la norma citada anteriormente, art. 462-1 del E.T., en el parágrafo que se agregó después de la Ley 1607, establece claramente que el AIU es la base para que el cobrador del servicio genere su IVA y también es la base para que el pagador del servicio practique la retención a título del impuesto de renta. Incluso, también la retención de los impuestos territoriales por eso la retención de ICA también se practicaría sobre ese AIU.

Pero el impuesto a la equidad no lo mencionan en dicho parágrafo. No dice que el AIU sea la base para practicar la retención a título del impuesto a la equidad, por tal razón lo referente a la retención a título del impuesto a la equidad si habría que hacerlo sobre el valor bruto, porque en la reglamentación que se le hizo a la retención a título del impuesto a la equidad, Decreto 0862 de abril 26 de 2013, no hay una excepción con las empresas de servicios temporales de empleo. No se menciona que haya que hacerles la retención sólo sobre el AIU. De tal manera que ahí se forma un vacio y en consecuencia lo mejor es pecar por exceso.

Afortunadamente la retención del CREE es muy pequeña (0.6%), y habría que aplicarla sobre el valor bruto de lo que se esté pagando a estas entidades, porque el parágrafo del art. 462-1 es claro diciendo que el AIU es la base pero para la retención de renta. Sin embargo, algunos están diciendo que hay que extenderla como base para la retención del CREE.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,