Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retenciones del IVA se pueden descontar dentro de los dos períodos siguientes al cual se practicaron


Retenciones del IVA se pueden descontar dentro de los dos períodos siguientes al cual se practicaron
Actualizado: 19 abril, 2016 (hace 8 años)

De acuerdo con el artículo 484-1 del ET y con el artículo 31 del Decreto 3050 de 1997, las retenciones del IVA que le sean practicadas al responsable del impuesto pueden ser tomadas en la declaración del período en el cual se practicaron, o en cualquiera de los dos períodos siguientes.

Respondamos a la siguiente pregunta: en lo referente a las retenciones del IVA, si una empresa presentó la declaración anual de tal impuesto en enero, pero en febrero le practicaron una retención del IVA del año anterior, ¿cuándo se puede descontar el valor de dicha retención?, ¿debe corregir la declaración del IVA? 

El artículo 484-1 del ET señala que el responsable del impuesto sobre las ventas sujeto a retención puede llevar el valor del impuesto retenido como menor valor del saldo a pagar o como mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual fue practicada la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes.

“el período de contabilización de las retenciones en la subcuenta debe coincidir con el de la declaración en la cual se incluyan”

A su vez, el artículo 31 del Decreto 3050 de 1997 establece que a fin de tomar las retenciones como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor en la declaración del IVA del período en el cual efectivamente se practicó la retención, o alguna de las dos inmediatamente siguientes, el sujeto a quien le practicaron la retención debe llevar una subcuenta en donde registre las retenciones que corresponden a las facturas expedidas a los compradores que tienen la calidad de agentes de retención. Además señala que el período de contabilización de las retenciones en la subcuenta debe coincidir con el de la declaración en la cual se incluyan.

En el caso planteado, el registro de la retención en la fuente por IVA practicada al responsable de este impuesto sobre unos ingresos que quedaron incluidos en la declaración anual del IVA del año gravable 2015, se realizó en febrero del 2016. Por consiguiente, aplicando las normas antes señaladas, las retenciones en la fuente contabilizadas en febrero del 2016 se podrán incluir en la declaración anual del IVA del año gravable 2016, que se presentará en enero del 2017; por lo anterior, no es necesario corregir la declaración del IVA del año gravable 2015.

TAMBIÉN LEE:   Retención de IVA a prestadores de servicios desde el exterior no contemplará cuantías mínimas

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,