Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retenciones en la fuente asumidas por la empresa certificadas a un tercero


Retenciones en la fuente asumidas por la empresa certificadas a un tercero
Actualizado: 11 junio, 2019 (hace 5 años)

Si una empresa practicó retenciones en la fuente, pero decide asumirlas, al final del año deberá expedir el certificado de tal retención, así no haya sido efectivamente descontada al beneficiario del pago. Si la entidad no expide el certificado, le será aplicada la sanción del artículo 667 del ET.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Las retenciones en la fuente asumidas por una empresa deben ser certificadas al tercero? A su vez, ¿este puede tomarlas en la declaración de renta como persona natural?

Dado el caso en que una empresa practique retenciones en la fuente a un tercero beneficiario del pago, pero esta retención no sea efectivamente descontada, sino que por el contrario sea asumida por la empresa, a esta última se le formará un gasto no deducible por la retención asumida y un pasivo por retención en la fuente con la Dian, el cual deberá ser efectivamente consignado.

En consecuencia, al final del año el agente de retención deberá expedir el certificado de correspondiente –así esta no haya sido descontada al beneficiario del pago–, en el que refrendará que la respectiva retención fue oportunamente pagada a la Dian. Así, el tercero a quien se le entrega el certificado podrá detraer de su declaración de renta el valor certificado.

Recordemos que lo anterior fue expresado por la Dian mediante el Concepto 042076 de julio 12 de 2004, en el cual se manifiesta que cuando los agentes de retención decidan asumir el valor correspondiente a la retención en la fuente, tal decisión no puede afectar el cumplimiento de las obligaciones señaladas por la ley, entre las que se encuentra la obligación de expedir el certificado con los requisitos establecidos en el artículo 381 del Estatuto Tributario –ET–.

Cabe mencionar que si la retención no se certifica, así haya sido asumida, al agente de retención le será aplicable la sanción por no expedir certificados consagrada en el artículo 667 del ET, correspondiente a una multa del 5 % del valor de los pagos o abonos atribuibles a los certificados no expedidos.

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