Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retiro de aportes a fondos de pensiones y su tratamiento en la declaración de renta


Actualizado: 22 febrero, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

Una persona natural realizó aportes al fondo de pensiones, pero los retiró antes de los 10 años. Dicha persona ya ha dado cumplimiento a todos los requisitos para acceder a pensión. Además, el fondo le entregó un certificado indicando que retiró determinada suma con beneficio tributario. Al respecto, ¿cómo se debe llevar este valor a la declaración de renta? 

Resuelta en febrero 13 de 2019 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios resalta que en la actualidad existen dos tipos de aportes voluntarios de pensiones. El primero, correspondiente a los aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual que trata el artículo 55 del Estatuto Tributario –ET–, se considera ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias que trata el artículo 126-1 del ET, por su parte, se consideran renta exenta en la declaración de renta.

Para el caso en cuestión, los retiros de los aportes voluntarios realizados al fondo de pensiones voluntarios pierden sus beneficios cuando son retirados para asuntos distintos a la adquisición de vivienda, cuando no cumplen las condiciones de permanencia, o cuando son retirados antes de cumplir las condiciones para pensionarse.

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