Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retiro de cesantías no es para pagar derecho de grado o tarjeta profesional


Retiro de cesantías no es para pagar derecho de grado o tarjeta profesional
Actualizado: 1 julio, 2014 (hace 10 años)

Como bien sabemos, las cesantías son un ahorro obligatorio que puede retirar los trabajadores al momento de quedar cesantes, para invertir en su vivienda o para estudio de su núcleo familiar. Pero para ciertos gastos universitarios, no se pueden retirar.

Si el empleador llegare a entregar directamente al trabajador el valor de las cesantías parcialmente antes de la terminación de la relación laboral, este perderá el dinero que le haya entregado al trabajador, lo anterior lo dispone el Código Sustantivo de Trabajo, vemos:

ARTICULO 254. PROHIBICIÓN DE PAGOS PARCIALES. Se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.

Pero como se puede observar esta prohibición tiene unas excepciones, las cuales no facultan al Empleador a entregar directamente las cesantías sino que autorizan al  trabajador a retirar sus cesantías del fondo, en la siguiente situación:

  • Para vivienda (mejora, compra, levantamiento de gravámenes –hipotecas, embargos-, construcción), el inmueble a comprar o a mejorar, debe ser de él trabajador o a nombre de su cónyuge o compañero permanente. (en  las cuales si está permitido el pago anticipado y parcial de forma directa por el empleador- Ley 50 de 1990 y art 256 del C.S.T.)

Significa lo anterior, que para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación, son las que ya están consignadas, por lo que sería Fondo de Cesantías girará directamente a la entidad educativa.

O sea, que el empleador sólo entrega directamente al trabajador cuando el contrato termina verdaderamente (ojo con el fraccionamiento de la relación laboral) y cuando son solicitadas únicamente para temas de vivienda ante anotadas.

Las que ya están consignadas son para los tres motivos: Vivienda, desempleo y pago de estudio: No aplica para Derechos de Grado, ni Tarjetas Profesionales

Por lo anterior, es posible que un trabajador retire del fondo de cesantías, sin haber cesado su vínculo laboral, el dinero de esta prestación para  la educación, ya sea del trabajador, sus hijos o su cónyuge o compañera permanente, pero al referirse a educación no quiere decir que sea para el pago de cualquier concepto que sirva para educación, pues la norma es muy clara al señala que solo se realizara este retiro parcial de cesantías para el pago de la matrícula de educación, además que así lo ha señala el Ministerio de Trabajo en el concepto 54806 del 2 de abril del 2014, en donde expone:

(…) esta Oficina Asesora Jurídica se permite informar al peticionario que el retiro parcial de cesantías para estudio opera únicamente en aquellos casos relacionados con financiación de los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos,

Por ende, las cesantías son para pagar el valor de matricula inicial o pagos periódicos (mensuales y semestrales) que se dan a lo largo del año escolar o semestre, pero no pueden ser retiradas, cuando son para el pago de Derechos de Grado o trámites y expedición de Tarjetas Profesionales, pues eso ya no es estudio.

Recuerde: También se incluyen matriculas para estudio en Institutos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (Antes denominadas como No Formales)

Al referirse la norma a educación superior no solo es trata a las universidades, el mismo ministerio con aplicación de la ley 1064 del 2006, explica que también es aplicable para el pago de  instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, pues:

(…) la Ley estima que se hará el pago parcial de cesantías cuando las matriculas correspondan a estudios de educación superior, sin embargo, la Ley 1064 de 2006, (…), estima en su artículo 4 lo siguiente:

«Los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley.»

Recuerde que si el trabajador necesita dinero para su matrícula, pero no tiene cesantías consignadas en un fondo, de ninguna forma el empleador puede pagárselas directamente, pues se consideraría como no pagadas y  podría verse obligado a pagarlas de nuevo con sus respectivas sanciones e interés (Art. 254 del C.S.T.); si se llega a presentar la solicitud del trabajador y se le quiere ayudar, lo que podría hacer el empleador es realizar una liquidación parcial de las cesantías, consignarlas al Fondo de Cesantías y que el trabajador posteriormente acuda al Fondo a retirarlas y así ayudar al trabajador sin salir perjudicado como empleadores.

Autor:

Alexander Coral Ramos
Abogado – Docente Universitario

*Exclusivo para actualicese.co

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