Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retiro de cesantías sin certificación de desvinculación laboral


Retiro de cesantías sin certificación de desvinculación laboral
Actualizado: 8 junio, 2015 (hace 9 años)

Las cesantías constituyen un auxilio para el período en el que el aportante se encuentre desempleado; por tanto, la condición de desvinculación laboral es un argumento suficiente para que el fondo ejecute la entrega de los ahorros.

Brevemente se resuelve el siguiente interrogante: Las cesantías no se retiraron y el contrato terminó hace 20 años; la empresa no tiene archivo de mi contratación por lo que no me dan carta de fecha de terminación del contrato, ¿cómo puedo retirarlas?

Este es un tema muy común. Y es que un trabajador tiene la posibilidad de tener aportes en el fondo de cesantías consignados por el empleador hace muchos años; al momento en que desea hacer el retiro, el fondo le exige que presente la carta de la empresa que certifique el cese de las labores.

Es importante indicar que dicho requerimiento representa una postura abusiva de la posición dominante que tienen los fondos de Cesantías. ¿Por qué una posición dominante? Debido a que ellos tienen los recursos en su poder y se valen de tres (3) excusas para que el trabajador no pueda retirar el dinero, atendiendo a la concepción de que dicho dinero pertenece al trabajador.

 ¿Cuáles son las tres (3) situaciones que la ley ordena?

  • Que el trabajador retire el monto ahorrado por cesantías cuando se encuentre desempleado.
  • Que el retiro esté destinado para mejoramiento o compra o liberación de mi vivienda o de mi cónyuge.
  • Que el dinero vaya a ser invertido en gastos de educación para el aportante, sus hijos o cónyuge.

Bajo cualquier circunstancia distinta de esas tres (3) o la muerte, obviamente, el fondo se niega a entregar los aportes y, por tanto, solicita entre otras una carta del exempleador.

Pero resulta que el usuario consultante “no trabaja en la empresa desde hace 20 años”, y es importante recordar que después de diez (10) años, las empresas pueden destruir cierta información.

“el empleador tiene la opción de revisar los archivos de Seguridad Social y constatar la vinculación del solicitante y el período laborado”

Ahora bien, el empleador tiene la opción de revisar los archivos de Seguridad Social y constatar la vinculación del solicitante y el período laborado; pero también se cuenta con la posibilidad de que el empleador bajo las buenas intenciones,  expida una certificación en la que se evidencie la desvinculación del empleado con la organización, de modo tal que le permite el acceso al ahorro correspondiente a cesantías; al interior del documento se debe incluir, a manera de ejemplo, la siguiente expresión:” certificamos que al día de hoy Pepito Pérez no trabaja para nuestra empresa”.

Considerando que dicho documento no implica mayores responsabilidades para el empleador quien no está certificando tiempo de trabajo, simplemente afirma que en la actualidad no está vinculado con la organización, esta carta de constancia es suficiente para que el empleado se dirija al fondo y realice la reclamación de sus aportes, dado que cumple con la condición de la carta del exempleador.

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En segunda opción y en caso de que el solicitante se encuentre actualmente desempleado, debería bastar con la declaración de desempleo y  entregar las cesantías.

Bajo este argumento, le corresponde al Fondo de Cesantías corroborar la información conferida por medio de las bases públicas del Fosyga del Ministerio de Protección Social, en las cuales se puede establecer que no existen aportes a Seguridad Social por parte de alguna entidad o persona empleadora.

Otra opción a tener en cuenta, es dirigir, una carta bajo la gravedad de juramento, en la que se exprese el estado de desempleo y la necesidad de los aportes con el objetivo de solventar los gastos generados durante el período en el cual el solicitante se encuentre desvinculado laboralmente, con la posibilidad de sugerir, al interior de la carta, que se consulten las bases pertinentes para certificación del estado de desempleo.

En última instancia se puede llevar el proceso hasta una acción de tutela, debido a que se le está vulnerando derechos fundamentales porque dichos aportes constituyen sus únicos ingresos durante el tiempo de desempleo.

Como una última opción, se podría considerar el acceso a un documento en el que se ejecute una promesa de compraventa de una casa, o con el recibo de matrícula de uno de los hijos, de la esposa o del solicitante mismo, y de esta forma podrá lograr el acceso al dinero depositado transitoriamente ante un fondo de cesantías.

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