Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retracto en compras por métodos no tradicionales o a distancia, estatuto del consumidor


Retracto en compras por métodos no tradicionales o a distancia, estatuto del consumidor
Actualizado: 8 junio, 2015 (hace 9 años)

En el Estatuto del Consumidor se determinan los derechos del consumidor, dentro de los que puede retractarse o desistir de una compra, para compras por canales no tradicionales, como Internet, teléfono, venta por catálogo, etc.

¿Qué son las ventas por métodos no tradicionales o a distancia?

El numeral 15 del artículo 5° de la Ley 1480 del 2011, señala que existen ventas de bienes y servicios que se realizan mediante unos métodos no tradicionales o a distancia, son ellos:

  • La venta se celebra sin que el consumidor la haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del establecimiento de comercio.

Por ejemplo, señala la norma las ofertas realizadas y aceptadas personalmente en el lugar de residencia del consumidor, en las que el consumidor es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio o es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento.

  • Las ventas realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correoteléfono, catálogo.
  • Por comercio electrónico, a través de mensaje de datos o de cualquier otro medio similar por ejemplo: para hacer operaciones comerciales de suministro o intercambio de bienes o servicios, acuerdos de distribución, operaciones de representación o mandato comercial, operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea o por carretera (Ver artículo 2 Ley 527 de 1999 – Ley de Comercio Electrónico).

Nota: Si el contrato es celebrado a distancia, telefónicamente, por medios electrónicos o similares, el productor deberá dejar prueba de la aceptación del adherente a las condiciones generales, en concordancia con el artículo 48 de Ley 1480 del 2011.

Derecho de Retracto: ventas por métodos no tradicionales o a distancia

arrepentimiento del consumidor, sin consideración a asuntos relacionados con las garantías, sino con la libertad de eliminar la motivación de la compra

Las personas que ejecuten compras por métodos no tradicionales o a distancia tienen el derecho a retractarse o como define la Superintendencia de Industria y Comercio “arrepentimiento del consumidor, sin consideración a asuntos relacionados con las garantías, sino con la libertad de eliminar la motivación de la compra”.

Se ratifica que el retracto no se encuentra sujeto a condiciones de inconformidad con el producto, por algún incumplimiento (uso de la garantía), sino que aun en los casos en los que el producto cumpla cabalmente con las condiciones especificadas en la operación de compra y venta, el comprador posee la posibilidad de retractarse de la operación comercial y devolver la cosa comprada y exigir la retribución del dinero.

Características del retracto de la compra efectuada por método no tradicional o a distancia

De acuerdo a lo expresado en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011; en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de (5) díasse entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor.

En los casos que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado y el consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió.

Con respecto a los costos que se generen por concepto de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor y el término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

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