Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retroactivo pensional: escenarios que se deben presentar para reclamarlo


Retroactivo pensional: escenarios que se deben presentar para reclamarlo
Actualizado: 27 septiembre, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es retroactivo pensional?
  • Trabajador dependiente tenga en cuenta que...
  • Puntos a tener en cuenta para que se presente el retroactivo pensional
  • ¿Qué cambió para el reconocimiento del retroactivo pensional?

Para pagar el retroactivo pensional, el trabajador deberá acreditar que cumplió los requisitos para obtener el derecho a pensión y además el retiro con el último empleador.

Existe la prescripción de la mesada pensional. Solo van a reconocer los últimos tres años.

Oscar Alirio Pardo, gerente regional Cali TG Consultores, explica en #CharlasConActualícese el tema del retroactivo pensional para las personas que ya están pensionadas en Colpensiones.

¿Qué es retroactivo pensional?

Un pensionado tiene derecho al retroactivo de la pensión cuando cumple los requisitos para devengar una pensión de vejez, de sobreviviente e invalidez.

“pensionado tiene derecho a su mesada pensional desde la fecha en que se cumplieron los requisitos, así la pensión haya sido reconocida con posterioridad”

El pensionado tiene derecho a su mesada pensional desde la fecha en que se cumplieron los requisitos, así la pensión haya sido reconocida con posterioridad.

«Muchas personas piensan que si yo hoy cumplí con los requisitos de edad y semanas, desde hoy tengo derecho a mi pensión, lo que es válido. Pero hay personas que con el tiempo se demoran en solicitarla o Colpensiones se demora en reconocerla y se va pasando el tiempo. Todas esas mesadas que se han dejado de cobrar en el tiempo se pueden cobrar», puntualiza Pardo.

Es así como el trabajador tiene derecho a toda la retroactividad hacia atrás, desde el momento que cumplió los requisitos.

Se habla de pensión de sobrevivencia cuando el afiliado fallece y deja el beneficio de la pensión a sus beneficiaros, a quienes se les reconoce desde la fecha de fallecimiento del afiliado o pensionado.

Lo mismo la pensión de invalidez, la cual se reconoce desde el momento que se estructura la fecha de invalidez y no hubo un pago de incapacidades, esta persona tiene derecho a la retroactividad.

Trabajador dependiente tenga en cuenta que…

Si un trabajador está retirado del sistema (se quedó sin trabajo o como independiente no puso seguir cotizando, por ejemplo) cumple con los requisitos de las semanas y la edad, tiene derecho al retroactivo de su pensión a partir del cumplimiento de la edad.

«Lo anterior, porque fue en ese momento que cumplió con los requisitos. Desde ese momento comienza a correr la pensión», dice.

Por otra parte, si el trabajador se retira del sistema después de cumplir con los requisitos, entonces la persona cumplió los requisitos en enero del 2021 pero siguió laborando y trabajó un año mas. ¿Desde cuándo tiene derecho la persona a la pensión? Desde el día que se retiró de laborar.

«No es que si uno sigue trabajando, por un año más, pido la pensión, me la van a reconocer desde que cumplí con los requisitos. La reconocen desde el último día cotizado o desde el último día que se reportó la novedad de retiro con el empleador», clarifica.

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Puntos a tener en cuenta para que se presente el retroactivo pensional

Para entender bien la retroactividad, Pardo enuncia tres escenarios:

  1. Cumplimiento de edad.
  2. Cumplimiento de semanas.
  3. El retiro laboral.

El retroactivo tiene una particularidad y es que puede tener un vencimiento, pero los derechos pensionales no se pierden ni cesan. «Si cumplí con mis requisitos hoy, pero continué trabajando varios años y luego de ese tiempo pido mi pensión la reconocen», aclara.

Pero sí hay prescripción de mesada. Solo van a reconocer los últimos tres años. «No se trata que porque continué trabajando por 10 años más, todo ese tiempo me lo van a reconocer», afirma.

Para que haya lugar al pago del retroactivo pensional, el trabajador dependiente deberá acreditar que cumplió los requisitos para obtener el derecho a la pensión (vejez, sobrevivencia e invalidez) y además el retiro con el último empleador.

¿Qué cambió para el reconocimiento del retroactivo pensional?

Anteriormente, cuando las personas se retiraban lo debían hacer por completo. El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 indica que las personas que cumplen con los requisitos de edad y semanas le pueden pedir a su empleador que no les coticen más a pensión, porque ya reúnen los requisitos, y que le continúen pagando salud y riesgos.

Esto se reconocía como un retiro parcial, porque la persona solo se retiraba de pensión, pero seguía vinculada a salud y riesgos. Este retiro parcial no valía como un retiro total para el retroactivo entonces no se reconocía. Hoy, los retiros parciales son válidos para el reconocimiento del retroactivo pensional.

Antes, si la novedad de retiro no aparecía en historia laboral Colpensiones no aceptaba el retroactivo y hasta le podía generar mora al empleador.

Ahora, se concede, así no esté la novedad de retiro, con el último aporte registrado. «De pronto al empleador se le olvida presentar la novedad de retiro, pero pagó hasta el mes de junio, entonces desde este mes se le reconocerá», describe.

Los trabajadores dependientes que son servidores públicos sí deben acreditar el retiro, no hay retiros parciales.

Finalmente, para las personas que están en el régimen subsidiado se concede con el último aporte también.

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